REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 03 de abril de 2009
Año 198º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2006-000055
Demandante: Elsy Branger Paiva Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.988, domiciliada en la avenida Isaías Ávila, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Demandado: Humberto Ramón Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.896, domiciliado en la avenida Isaías Ávila, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Aumento de obligación de manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 21 de marzo de 2.006, la ciudadana Elsy Branger Paiva Riera, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó le fuere aumentada la obligación de manutención a sus hijos en la cantidad de Bs. 300.000,00 mensual, los cuales solicitó cancelara el padre de los mismos, ciudadano Humberto Ramón Sánchez, quien indicó trabaja como chofer en la ruta local de Carora en su propio vehiculo, anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia de su cédula de identidad, copia certificada de expediente administrativo llevado por el Consejo de Protección de esta ciudad de Carora y copia certificada de decisión dictada por el Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
En fecha 24 de marzo de 2.006, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó citar al demandado ciudadano Humberto Ramón Sánchez y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2006, se declaró parcialmente con lugar la demanda de aumento de obligación alimentaría y se fijó el monto de la obligación en la cantidad de Bs. 240.000,00 mensuales, a razón de Bs. 60.000,00 semanales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación, habitación, útiles escolares y cualquier otro que sus hijos requiriesen. Asimismo en fecha 06 de junio de 2006, se acordó la apertura de una cuenta bancaria en la entidad Banfoandes.
En fecha 21 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avocó al conocimiento del asunto la Abg. Rosàngela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y ordenó oficiar al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, para que procediere a cancelar la cuenta Nº 0007-0064-94-0010001828, de Elsy Branger Paiva Riera, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto transcurrió un tiempo prudencial y la misma no fue movilizada.
Este Tribunal observa para decidir:
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor de los beneficiarios, por haberse ordenado su cancelación por falta de movilización, en fecha 21 de enero de 2009 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 03 de abril de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
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