REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, siete (07) de abril de 2.009.
Año 198º y 150º
ASUNTO: KH12-S-1998-000006
Demandante: Yullys Chiquinquirá Gómez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.857, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Beneficiarias: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.846.200, domiciliadas en este municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Extinción de Autorización Judicial.
En fecha 03 de marzo de 1.998, la ciudadana Yullys Chiquinquirá Gómez Torres, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó mediante escrito fuere autorizada a recibir de la firma Seguros Nuevo Mundo C. A., la indemnización correspondiente a su hija, como heredera de Felipe Rangel Alvarado Crespo, por auto expreso, el mencionado Juzgado la admitió y en fecha 08 de enero de 1.998, la autorizó suficientemente.
En fecha 15 de enero de 2.009, la ciudadana María Carlota Alvarado Gómez, ya identificada, solicitó mediante diligencia, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, se le autorizare para retirar de la cuenta de ahorro aperturaza en la entidad bancaria Banfoandes, el dinero depositado por ser la beneficiaria y haber cumplido la mayoría de edad y solicitó igualmente fuere cancelada la cuenta de ahorro.
En fecha 28 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora, se acordó oficiar al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, para retirar de la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-92-0010001426, la cantidad de Bs. 276,81 más los intereses generados hasta la fecha de cancelación.
Este Tribunal observa para decidir:
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la beneficiaria han alcanzado la mayoría de edad y el dinero consignado en este Juzgado a su favor le ha sido entregado conforme se indicare up supra, habiendo sido cancelada la cuenta de ahorro a su favor y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 07 de abril de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
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