REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 07 de abril de 2009
Año 198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2000-000017

Demandante: Damaris Francisca Rivero Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.879, domiciliada en la calle Cecilio Zubillaga, Nº 05-30, Carora, municipio Torres del estado Lara.

Demandado: Luís Marcial Colmenarez Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.577, domiciliado en la tercera brigada de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: Obligación de manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


En fecha 20 de mayo de 1.992, la ciudadana Damaris Francisca Rivero Álvarez, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó le fuere establecida la obligación de manutención a sus hijos, anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.

En fecha 26 de mayo de 1.992, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó citar al demandado ciudadano Luís Marcial Colmenarez Blanco, oficiar al organismo empleador, solicitando información de sueldo y demás remuneraciones percibidas y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de marzo de 1995, se fijó provisionalmente la obligación al ciudadano Luís Marcial Colmenarez Blanco, en la cantidad de Bs. 5.000,00 mensuales, a razón de Bs. 2.500,00 quincenales, los cuales deberían ser descontados del salario percibido por el obligado, así mismo se estableció una cuota anual extraordinaria del 20& de sus utilidades y bonificación de fin de año, una cuota del 20% de las prestaciones sociales en caso de retiro, despido o jubilación Asimismo en fecha 07 de abril de 1999, se acordó la apertura de una cuenta bancaria en la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 10 de Julio de 2000, se remitió la causa al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por habérsele atribuido la competencia por la materia.

En fecha 06 de febrero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avocó al conocimiento del asunto la Abg. Rosàngela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y ordenó notificar al ciudadano Luís Manuel Colmenarez Rivero a los fines de que retirase el saldo que tenia en la cuenta de ahorro.

En fecha 09 de marzo de 2009, el ciudadano Luís Manuel Colmenarez Rivero, solicitó autorización para retirar el dinero que se encuentra en la cuenta de ahorro a su favor, se le acordó lo solicitado y se ordenó la cancelación de la cuenta bancaria.

Este Tribunal observa para decidir:

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor de los beneficiarios, por haberse ordenado su cancelación, en fecha 09 de marzo de 2009 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 07 de abril de 2009. Año 198º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA,