REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 07 de abril de 2009
Año 198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000059

Demandante: Yennys Elina Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.574, domiciliada en el callejón 14 de febrero y calle Camacaro, Plaza Independencia, Carora, municipio Torres del estado Lara.

Demandado: Félix María Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.913, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: Obligación de manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


En fecha 24 de octubre de 2.007, la ciudadana Yennys Elina Carrasco, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó le fuere establecida la obligación de manutención a su hijo en la cantidad de Bs. 500.000,00, además de cubrir los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, educación, habitación, recreación, cultura y deportes, los cuales solicitó cancelara el padre del mismo, ciudadano Félix Maria Rondón, quien indicó trabaja en la bloquera La Unión, ubicada en la carretera rural del estado Trujillo, anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia de su cédula de identidad.

En fecha 30 de octubre de 2.007, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó citar al demandado ciudadano Félix María Rondón, oficiar al organismo empleador, solicitando información de sueldo y demás remuneraciones percibidas y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 07 de marzo de 2008, se declaró parcialmente con lugar la demanda de obligación alimentaría y se fijó el monto de la obligación en la cantidad de Bs. 500,00 mensuales, a razón de Bs. 250,00 quincenales, además del 50% de los gastos de medicinas, médico, vestidos, uniformes, útiles escolares, educación, habitación, recreación, cultura y deportes. Asimismo en fecha 02 de junio de 2008, se acordó la apertura de una cuenta bancaria en la entidad Banfoandes.

En fecha 23 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avocó al conocimiento del asunto la Abg. Rosàngela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y ordenó oficiar al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, para que procediere a cancelar la cuenta Nº 0007-0064-95-0060117664, de Yennys Carrasco, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto transcurrió un tiempo prudencial y la misma no fue movilizada.

Este Tribunal observa para decidir:

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor del beneficiario, por haberse ordenado su cancelación por falta de movilización, en fecha 23 de enero de 2009 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 07 de abril de 2009. Año 198º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA,