REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 07 de abril de 2009.
Año 198º y 150º
Nº KP12-V-2009-000023
PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO ALDAZORO CRESPO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.233, domiciliado en la urbanización Francisco Torres, vereda 37, casa Nº 31, Carora, municipio Torres del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: KARLIN BETZABETH CABRERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.579, domiciliada en la urbanización Calicanto, sector Los Rosales, calle 5, casa Nº 3, Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Homologación de responsabilidad de crianza y régimen de convivencia familiar, lograda en Mediación.
En fecha 30 de enero de 2009, el ciudadano Gerardo Antonio Aldazoro Crespo, ya identificado, presentó demanda de responsabilidad de crianza en contra de la ciudadana Karlin Betzabeth Cabrera Parra, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, admitida la demanda y notificada la parte demandada de conformidad con lo establecido 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 18 de febrero de 2009, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación. Llegados el día y la hora, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Gerardo Antonio Aldazoro Crespo y Karlin Betzabeth Cabrera Parra, establecieron un acuerdo provisional consistente en: “el niño permanecerá con su madre los días lunes, miércoles y viernes y con el padre los días martes, jueves y sábado, el domingo compartirá con sus padres concediéndose un domingo para cada uno, así mismo acuerdan en este acto que la medre pernoctará con su hijo dos veces a la semana, momento este que será acordado previamente por los padres, atendiendo a las actividades de cada cual…”. Se prolongó la fase de mediación en dos oportunidades, hasta que en fecha 03 de abril de 2009, siendo la oportunidad final de la fase de mediación, comparecieron las partes y expusieron: “Con relación al régimen de convivencia familiar, convenimos que nuestro hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) pernocte con su padre ciudadano Gerardo Antonio Aldazoro Crespo, desde el día lunes a media mañana hasta el día viernes a media mañana, por cuanto lo retirará del hogar de su madre la ciudadana Karlin Betzabeth Cabrera Parra, ya identificada, tomando en consideración que dichos días se alternarán, es decir, mensualmente se invierten los días antes señalados”.
Este Tribunal observa:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 03 de abril de 2009, por los ciudadanos Gerardo Antonio Aldazoro Crespo y Karlin Betzabeth Cabrera Parra, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de abril de 2009. Años: 198º y 150º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115-2.009, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
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