REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Carora, 07 de abril de 2009
Años 198° y 150 °


ASUNTO: KP12-V-2008-000098

La ciudadana Yesika Yenday Galindo Paredes, titular de la cédula de identidad 17.344.157, asistida de abogado, presentó escrito de demanda por divorcio ordinario alegando abandono voluntario contra el ciudadano Ernesto David Cordero Alonzo, titular de la cédula de identidad 11.697.684. Siendo que en el día de hoy siete (07) de abril de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, se constituyó el tribunal con la presencia de la Juez de Juicio, la Secretaria Suplente Abg. Elisabete Fernándes Da Silva y el alguacil ciudadano Bernardo Arroyo dejándose constancia expresa que la ciudadana Yesika Yenday Galindo Pérez previo anuncio del Alguacil de este tribunal, no compareció a la audiencia de juicio, como tampoco compareció la parte demandada ciudadano Ernesto David Cordero Alonzo ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

Ahora bien, la juez de juicio observa que la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento. Por tanto, en virtud de la ausencia de la parte demandante en la audiencia de juicio y tratándose de una acción de divorcio, en la cual es obligatorio por ley la presencia personal del demandante, la consecuencia es la extinción de la instancia. Y así se declara.

Con fundamento a lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento y en consecuencia lo da por terminado y se ordena su archivo.

Expídase una copia certificada de esta sentencia para su archivo.

Regístrese y publíquese de conformidad con la norma del artículo 522 eiusdem.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de abril de 2009.

LA JUEZ DE JUICIO

Abg. Raquel Castillo de Zubillaga

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. Elisabete Fernándes

En esta fecha se registró bajo el Nº 15-2009 y se publicó siendo las 11:07A.M.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. Elisabete Fernándes Da Silva