REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000355
FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Fundamentar la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano: DAISNER JOSE AGUILERA CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 17.933.484, de 23 años de edad, nacido en la Ciudad de MATURIN, fecha de nac. 19-12-1985 residenciado en la Urb. Don Aurelio calle 13 casa nro 52 del Municipio Iribarren Parroquia Santa Rosa, Estado Lara, por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público a favor de las ciudadanas: GENESIS ANTONIETA ANDRADES HURTADO Y CARMEN MODESTA HURTADO BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.469.875 Y 10.770.292 respectivamente, residenciada en el Barrio El Jebe callejón 7 sector Negra Matea casa S/N rosada primera vereda y MARIA YARENI MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.195.007. ratificadas en audiencia celebrada en fecha 14 de Agosto de 2008.
Siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el acto de audiencia oral de revisión de medidas de acuerdo al artículo 88 de la Ley Orgánica especial, se constituye el Tribunal conformado por la Jueza especial Abg. Dorelys Barrera, la secretaria Zoila Colmenarez, y el Alguacil Englis Núñez, verificándose la presencia del Fiscal Décima del Ministerio Público y el Defensor Privado Abg. Carlos Alberto González Madrid IPSA N° 2.299, a fin de llevar a cabo el acto de audiencia oral de revisión y decisión de medidas de protección y seguridad, y cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano DAISNER JOSE AGUILERA CARMONA, los hechos denunciados por la victima por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público, consistentes en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia.
La víctima en fecha 03-02-09 por escrito manifiesta incumplimiento por parte del imputado de autos a las medidas de seguridad y protección que le fueran impuestas, solicitando se lleve a cabo una audiencia de revisión de medidas.
DECLARACIÓN DE LA VICITMA, DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSA PÙBLICA
Luego de haber sido debidamente identificada por Secretaría al imputado de autos y de haber oído la exposición y petición del Fiscal Segunda del Ministerio Público, este Tribunal procede al tenor de lo dispuesto en el artículo 126 y 127 de la Ley Adjetiva Penal; siendo la oportunidad para recibir la declaración del mismo y dando cumplimiento irrestricto a las disposiciones contenidas en el precitado texto legal en el artículo 130 y siguientes, en concordancia con el artículo 125, se procedió a instruir del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público. En tal sentido aplicándose los efectos del artículo 133 de la Norma Penal Adjetiva, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, el imputado de autos manifestó su voluntad de rendir declaración, exponiendo en primer lugar la víctima: “después de los percances que hemos tenido sometido al conocimiento del tribunal, y en virtud e que hay un hijo de por medio Daisner y yo ya tenemos un mes viviendo juntos sin problemas alguno. Seguido se le concede la palabra al Imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: el manifiesta ser cierto lo dicho por la victima en ningún momento he incumplido con las medidas impuestas por el tribunal.
Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: oída la declaración de ambas partes la cual manifiestan que están conviviendo juntos, solicito a este digno tribunal mantenga las medidas de las cuales fueron impuestas en virtud que no incumplido con las medidas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Primero: Que la violencia constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos;
Segundo: Que la violencia contra la mujer, niñas o la adolescente es inaceptable, ya sea cometido por los Estados y sus Agentes, por parientes o por extraños, tanto público como privado;
Tercero: Que el Estado es garante de los derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia;
Cuarto; Que por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la misma;
Quinto: Que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos;
Sexto: Que en atención al principio de Prioridad Absoluta, el Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta todos los derechos y garantías de los niños, y adolescentes;
Séptimo: De conformidad con el artículo 81 de la Ley mencionada, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general;
Octavo: Que el articulo 88 de la Ley Orgánica especial establece, que las medidas de protección, subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederán en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
En atención a las consideraciones expuestas, y visto lo alegado por las partes, quien decide en ejercicio del control judicial, acuerda por cuanto no se encuentra acreditados la existencia de circunstancias que demuestren o determinen el incumplimiento de las medidas u obligaciones impuestas al imputado de autos, es por lo que, se RATIFICAN las medidas de seguridad y protección ordenadas desde el inicio de la investigación, como lo es la contenida en el numeral 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica especial, hasta tanto el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo.
DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se ratifica la medida de seguridad y protección ordenada en principio por el Ministerio Publico, contenida en el artículo 87 numeral 6to de la Ley Orgánica Especial hasta tanto el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo. Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Abril del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
DANIEL ESCALONA