REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 27 de Abril de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KJ01-X-2009-000035
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-004149

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN

Vista el Acta de Inhibición de fecha 07 de Abril de 2009, mediante la cual, la Abg. Alicia Olivares, Juez Profesional de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-S-2002-004149 alegando para ello lo siguiente:
“…En el día de hoy, 06 de Abril de 2009, comparece por ante la Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la abogada ALICIA OLIVARES MELENDEZ , y expone: “ Me inhibo del conocimiento de la presente causa en virtud de que figura como abogado los ciudadanos GASTON SALDIVIA DAGER Y JOSE GERARDO PLAMA y tomando en consideración que en el asunto KP01-P-2006-6078 fue declarada con lugar la inhibición presentada con ocasión a la denuncia formulada ante la Inspectoria de Tribunales en razón a ello, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente Inhibición en el séptimo numeral del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Es todo”. …”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por cuanto alega circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad, lo cual hace procedente la INHIBICION, pero no por lo establecido en el ordinal 7º sino en el 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Y así se declara.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Alicia Olivares, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-S-2002-004149.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE


Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)
La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan

KJ01-X-2009-000035
GEEG/gaqm