REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Abril de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KK01-X-2009-000057.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002393.

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 16 de Abril de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Oswaldo José González, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

El Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 03 de Abril de 2009, expuso lo siguiente:

…”Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la inhibición en el presente asunto y observa este juzgador que en fecha 2 de Abril del 2007, se Apertura Audiencia de Juicio Oral y Publico, suspendiéndose el mismo, dado de que no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de San Juan de los Morros. Por lo cual el Juez manifiesta a las partes, que se inhibe de conocer la causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 18 de Junio del 2007 se realizo Audiencia Preliminar, la cual fue conocida por el Tribunal de Control 9º, lo cual presidía para esa fecha, acordando en la misma el auto de Apertura a Juicio, motivo por el cual, se acuerda Inhibirse y manifiesta que se distribuya la causa en otro Tribunal, distinto a Juicio 1º, con el fin de no dilatar el proceso en la presente causa.

Asimismo la defensa solicito a este Tribunal, se ordenase el traslado de su defendido al Internado Judicial del Estado Yaracuy, ya que permanece en el Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, lo cual impidió su traslado el día de hoy.

En consecuencia de la Presente Inhibición se ordena abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se anexará copia certificada de la presente Inhibición, y de los folios de la causa principal citados en esta Acta, a los fines legales consiguientes, remítase igualmente a la Secretaria de este Tribunal, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin mas dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto Principal. De conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Oswaldo José González, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal Nº KP01-P-2007-002393.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén

La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan



ASUNTO: KK01-X-2009-000057
YBKM/yrene