REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 14 de Abril del 2009.
Años: 198° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2008-000656
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inició el presente proceso en fecha 19 de Enero del 2008, cuando funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, se constituyen en comisión para darle cumplimiento a Orden de Allanamiento emanada del Juzgado de Control N° 9 PARA SER REALIZADA EN UN INMUEBLE UBICADO EN EL Barrio La Playa de Santa Isabel, Carrera 10 con Calle 1-B Casa N° 9-3 donde residen los ciudadanos MARIA FELICIA VASQUEZ y FELIX JAVIER VASQUEZ una vez en el sitio con dos testigos proceden a realizar tal actuación logrando localizar en la dirección antes descrita Diez envoltorios confeccionados en material sintético transparente contentivos de restos vegetales de presunta droga con un peso bruto de 5 gramos determinándose posteriormente a través de la Prueba de orientación que se trataba de la droga conocida como Marihuana, en dicho inmueble para ese momento se encontraba habitado por la ciudadana FELICIA VASQUEZ con Cédula de Identidad N° V- 16.385.772, mayor de edad, soltera, obrera, y residenciada en Barrio La Playa, de Santa Isabel, Carrera 10, con Calle B-1, Casa 9-3 Barquisimeto Estado Lara, quien quedó detenida y puesta a la orden del Ministerio Público.
En fecha 22-01-2008 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad a la imputada FELICIA VASQUEZ ya identificada, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 9-5-2008, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra de la ciudadana FELICIA VASQUEZ, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este día 14-04-09, este Tribunal de Control Nº 1, se constituyó, a fin de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que, previa admisión de los hechos por parte de la imputada, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos queda acreditado lo siguiente:
.- Con el Acta Policial de fecha 19-01-2008, donde se deja constancia que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara Comisaría Andrés Eloy Blanco practican la detención de la ciudadana FELICIA VASQUEZ, porque al realizarle una visita domiciliaria se encontraron e incautaron la cantidad de 10 envoltorios de restos vegetales de la droga conocida como marihuana.
.- Con la Prueba de orientación realizada a los restos vegetales determinándose que era marihuana con un peso bruto de cinco gramos (5 grms.).
.- Con la Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-129 de fecha 29-2-2008 realizada por expertos adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuya conclusión arrojó que los 10 envoltorios eran marihuana con un peso neto de 3,8 gramos.
.- Con la experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-131 de fecha 29-02-2008 realizada por expertos adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuya conclusión arrojó que a las muestras de orina y raspado de dedos de la imputada no se detectaron resinas de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), … ni otras sustancias tóxicas.
.- Experticia de barrido realizada a un estuche de metal de cigarrillos.
Los anteriores elementos sirven de fundamento para estimar que la ciudadana se encontraba presente en el lugar de los hechos y que al mismo le fue incautada la sustancia prohibida en tales dosis señaladas por los expertos, configurándose así el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, habiendo oído la manifestación libre que hiciera ésta, admitiendo los hechos por los cuales el Ministerio Público la acusa, y asumiendo formalmente su responsabilidad en los mismos, es decir, el delito antes indicado, el cual tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que esta ciudadana se encuentre sujeta a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público; este Tribunal considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, teniendo en cuenta el quantum de la pena prevista para este delito, es decir, de Uno a dos años, y que el período de régimen de prueba no podrá ser inferior a Un año ni superior a Dos, conforme a lo establecido en el artículo 44 ejusdem, se considera procedente que el plazo del régimen de prueba tenga una duración de UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir una serie de condiciones impuestas por este Tribunal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara en contra de la ciudadana FELICIA VASQUEZ por el delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, lícitas y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de UN (01) AÑO para el régimen de prueba respectivo, contado a partir de la presente fecha para finalizar el 14 de Abril del 2010. TERCERO: El imputado deberá someterse durante el plazo de régimen de prueba a las siguientes condiciones: 1º residir en la dirección aportada al proceso, debe notificar al Tribunal el cambio de dirección, 2° Participar en un Programa Especial en la Dirección de Prevención del Delito Adscrita al Ministerio del Poder Popular De Interior y Justicia en relación a la materia de drogas del cual deberá consignar constancia de participación y culminación. 3 º Deben presentarse ante el delegado de prueba que le asigne el jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, quien lo designara y deberá informar cada tres meses al Tribunal sobre el cumplimiento. Remitase copia certificada de la decisión la cual será publicada en al lapso de ley.
El dispositivo de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes. en la respectiva Audiencia quedando notificadas las mismas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Abril del 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS