REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 13 de Abril de 2009
Años: 198° Y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-004543
FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el artículo 327 Ejusdem,
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA
XIOMARA EVELIN ALVARADO PÉREZ, C.I. N° V- 19.241.489, nacido en la ciudad de Quibor, Estado Lara, en fecha 01-07-1988, de 20 años de edad, Venezolano, Soltera, de Ocupación u oficio ama de casa, grado de instrucción Bachiller, residenciado Km 27 vía San Miguel, Intercomunal las casitas, casa s/n, punto de referencia Bodega del Sr. Andres Pérez, a tres casa, una cuadra de mi casa. Quibor Estado Lara. Teléfono: 0426-9577249.
PRECEPTO JURIDICO
Lesiones Intencionales Leves, prevista en el artículo 416 del Código Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA
En la celebración de la Audiencia Oral, la Representación Fiscal expuso las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los Hechos, ratificó la Solicitud de la Admisión de la Acusación así como los Medios Probatorios por el delito de Lesiones Intencionales Leves, prevista en el artículo 416 del Código Penal, peticionando se acuerde el Enjuiciamiento de las imputadas; La Imputada una vez impuesta del artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y una vez siendo asesorada por su abogado manifestó querer Hacer Uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; Oída la exposición de la Defensa quien solicitó la Aplicación del Procedimiento Especial como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso para que su representada pudiera hacer uso de la misma, Se Procedió a la Admisión de la Acusación así como los Medios Probatorios por el delito de Lesiones Intencionales Leves, prevista en el artículo 416 del Código Penal, acordándose el Enjuiciamiento de la Imputada XIOMARA EVELIN ALVARADO PÉREZ, C.I. N° V- 19.241.489, quien expuso: “Admito los Hechos, por el delito que me acusa el Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que se me impongan”. La Defensa “Oída la Admisión de los Hechos en forma voluntaria por su defendida, Solicitó el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso con las condiciones y por el lapso de tiempo que estime el Tribunal; La Representación Fiscal y la Víctima no realizaron objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por la Imputada y la Defensa por encontrarse ajustado a Derecho.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho de la imputada, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo la imputada Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y la Víctima y el Representante del Ministerio Público No ejercieron oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido XIOMARA EVELIN ALVARADO PÉREZ, C.I. N° V- 19.241.489, ya identificada, por el Lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, establecidas en el artículo 44 ejusdem, en sus numerales: 1) Residir en un Lugar Determinado; 2) Prohibición de Acercarse a la Víctima y Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas que le sea asignado, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena el cese de las anteriores medidas Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por XIOMARA EVELIN ALVARADO PÉREZ, C.I. N° V- 19.241.489, plenamente identificada en forma libre y espontánea, Se Declara Culpable y Penalmente responsable por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, prevista en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se Acuerda Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son Nº 1) Residir en un Lugar Determinado; 2) Prohibición de Acercarse a la Víctima; Someterse a la Supervisión del delegado de Pruebas que le sea asignado. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítasele copia de la presente decisión.
Regístrese; Publíquese; notifíquese y Ofíciese
EL JUEZ
ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
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