REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2007-001878
Barquisimeto 14 de Abril de 2009 Años 199° y 148°

AUTO DE APERTURA A JUICIO; Artículo 331 C.O.P.P.

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano EDUAR ISRAEL RODRIGUEZ SISIRUCA, C.I. Nº 16.003.425, venezolano, de 27 años de edad, hijo de Julia Sisiruca e Israel Rodríguez, Profesión u Oficio Vigilante, estado Civil Soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en el Barrio Bolívar, Sector 1, Manzana C NRO. 54, Barquisimeto estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente.

LOS HECHOS IMPUTADOS:

En fecha 24 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 9.30 de la noche se encontraba el ciudadano Geobanny Antoni Canelón, C.I.Nº V-19.669.516 en el barrio la batalla, específicamente en la calle Miranda de esta ciudad, en compañía de los ciudadanos Albert Gil, Gilbert Gil y Milagros Colmenárez, cuando de repente llegan dos personas a quienes identifican como Israel Rodríguez y Virginia, quienes según versión de los presentes se encontraban bajo los efectos del alcohol. Comienzan a jugarse con Gilbert Gil y dentro del juego forcejeaban, el señor Israel se molesta cuando piensa que los inicialmente identificados ciudadanos se burlaban de él y comienza a pelear con Gilbert; Es cuándo llega el señor Eduard Rodríguez Sisiruca e inicia una discusión con la Víctima; Otras dos personas que se encontraban en el momento tratan de separarlos y el imputado se dirige a una de las casas vecinas y regresa con un cuchillo con el cual sin mediar palabras le propina una Herida Cortante-Punzante la cual le causó la muerte por Hemorragia Interna por Herida por Arma Blanca, de acuerdo al protocolo de autopsia suscrito por el doctor Juan Rodríguez Barrios, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
PRIMERO: Testimonio de los funcionarias SUB INSPECTOR BERMUDEZ CARLOS y AGENTE I PERNALETE RAFAEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Lara, la cual es necesaria y pertinente por cuanto los mismos realizaron la Acta de Investigación Penal de fecha 25-02-2007.
SEGUNDO: Declaración de la ciudadana BEIDY COROMOTO SANCHEZ, C.I 21.461.792, quien reside en el Barrio la Batalla, Sector 5, Calle Miranda con Callejón Vía Buen Vista, adyacente a la Bodega los Gochos de esta ciudad, la cual es necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de la forma como se produjo la muerte del ciudadano GOBANNI ANTONIO CALDERON.
TERCERO: Declaración de la ciudadana MILAGROS COROMOTO COLMENAREZ JIMENEZ, C.I Nro. 11.580.713 y residenciada en el Barrio la Batalla, sector 5, calle principal, la cual es pertinente y necesaria al tener conocimiento de la forma y circunstancia en la que ocurrieron los hechos.
CUARTO: Declaración de la Ciudadana MERY COROMOTO RIVERO RODRIGUEZ C.I 14.0003.548 y quien reside en el barrio la Batalla, sector 1, manzana 57-A Nro. 66, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial.
QUINTO: Declaración del ciudadano LEONARDO ANTONIO SISIRUCA RODRIGUEZ, C.I 20.499.563, quien reside en el barrio la batalla, sector 5, manzana 42-B, Nro. 6 necesaria y pertinente ya que es testigo de la discusión entre la Victima y el Victimario.
SEXTO: Declaración del ciudadano YASMIL ALFREDO GARCIA RODRIGUEZ, C.I 7.983.532, Domiciliado en el Barrio la Batalla, sector 5, manzana nro. 42-B nro. 09 de esta Ciudad, necesaria y pertinente por cuanto al mismo se encontraba en el lugar de los hechos.
SEXTIMO: Declaración del Dr. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, C.I 2.595.228. Experto Profesional Especialista II, (Medico Anatamopatologo Forense) adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, Protocolo de Autopsia Nro. 9700-152-246-06, de fecha 25-02-2007, quien practico la Autopsia al cadáver de CANELON GEOVANNY ANTONIO.



PRUEBAS DOCUMENTALES
EXPERTICIAS:
PRIMERO: Exhibición y Lectura de Reconocimiento de Cadáver Nro. 789, de fecha 20-02-07, realizada por los funcionarios SUB INSPECTOR BERMUDEZ CARLOS y AGENTE I PERNALETE RAFAEL, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación del Estado Lara.
SEGUNDO: Exhibición y Lectura de Inspección Técnica Nro. 790, de fecha 25-02-07, realizada por los funcionarios SUB INSPECTOR BERMUDEZ CARLOS Y AGENTE I PERNALETE RAFAEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Lara.
TERCERO: Exhibición y Lectura de Pro tocólogo de Autopsia Nro. 9700-152-246-06, de de fecha 25-02-2007, suscrito por el Dr. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, C.I 2.595.228. Experto Profesional Especialista II (Medico Anatamopatologo Forense), adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, practicado el Cadáver de CANELON GEOVANNY ANTONIO.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA

PRIMERO: Comunidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público
SEGUNDO: Declaración de la ciudadana LISBETH BEATRIZ GOMEZ, C.I. Nº 14.377.233, domiciliada en el Barrio la Batalla, Sector 5, Manzana 42B, una cuadra antes de la sede Ruta 16, Teléfono 0416-458-35-27, Barquisimeto, Estado Lara

En el acto de la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito de (Homicidio Intencional Simple), Previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente.
En el mismo acto, el Imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó lo siguiente: “ Yo llegue como a las 9 a 9.20, al Barrio la Batalla, llegaba de trabajar en ese momento estaba Yilber y Alber, también Joan, y mi Papa, estaba bebiendo y después salieron discutiendo y al llegar les digo que pasa y se estaban riendo de mi papa y salió bravo, y me volteo para seguir caminando y en eso me sigue Giovanni, me agarro a golpe dándome por la cara con una botella, fue entonces cuando saque el cuchillo que traía del trabajo y lo corte, Es todo.
La Defensa manifestó: Me acojo a la Comunidad de las Pruebas de la Fiscalía y promuevo a la testigo que estuvo en el sitio de los hechos que consta en el adscrito de contestación Lisbeth Beatriz Gómez, su testimonio es necesario y pertinente, ya que fue testigo presencial de los hechos; Es todo.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y lo manifestado por el imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. ACUERDA: PRIMERO: Cubiertos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Público; SEGUNDO: Se ADMITEN en su totalidad todos los MEDIOS de PRUEBAS tanto TESTIMONIALES como DOCUMENTALES ofrecidos por el Representante del Ministerio Público así como por la Defensa, reflejados en los escritos consignados en su oportunidad, anteriormente señalados; TERCERO: SE DECRETA El AUTO APERTURA A JUICIO de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de 5 días ante el Tribunal de juicio que corresponda; CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; QUINTO: Se Instruye al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; SEXTO: Se deja constancia de que el imputado, no hizo uso de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, ni del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. LUÍS MARTÍNEZ