REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
ASUNTO: KP01-P-2009-002877
Barquisimeto, 16 de Abril de 2009
Años 198° y 149°
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINRIO (280 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
YOHANDER ALI SUAREZ SUAREZ, C.I. Nº 20.929.107, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 22-10-1983, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción 5to grado de primaria, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisca Misael Suárez y José Pereira, residenciado en la carrera 13 entre calles 32 y 33, casa S/N, punto de referencia: a cuatro cuadra del mercado san Juan y media cuadra de la licorería Los pulidos. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-8589653
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
Encontrándose en Labores de Patrullaje por la Av. Vargas, Adyacentes al Hospital Central Antonio María Pineda, los Funcionarios Policiales Yépez José Alfredo, Pérez Colmenárez y Pedro Duran, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Alcaldía del Municipio Iribarren, Comando Unificado Plan 20, siendo aproximadamente las 05:45 p.m., avistaron a una ciudadana que venía en veloz carrera, gritando y pidiendo auxilio que la habían secuestrado, y los sujetos se encontraban en su vehículo, procediendo a prestarle la debida colaboración, visualizando a 50 metros un ciudadano que se bajaba de un vehículo y otro que salió corriendo, procediendo a darle la voz de alto al ciudadano que se bajó del vehículo, obedeciendo, dándose a la fuga el otro ciudadano, , procediendo a realzarle la respectiva revisión corporal, encontrándole a nivel de la cintura del lado derecho un Arma Blanca tipo Cuchillo, revisando igualmente el vehículo de donde se bajo el ciudadano Marca Ford fiesta, Color gris, Placa KBJ63F, propiedad de la ciudadana agraviada Sonia Mileyda Vasquez Barrio, quien manifestó que el ciudadano aprehendido era una de las personas que la secuestró, procediéndose a la detención del ciudadano quien quedó identificado como Yohander Ali suarez suarez, C.I. Nº 20.929.107, leyéndose sus derechos y notificándole al fiscal del Ministerio Público de Guardia
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual no se encuentra prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del ciudadano YOHANDER ALI SUAREZ SUAREZ, C.I. Nº 20.929.107, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende tanto de la denuncia de la Víctima como lo asentado en las Actas Policiales, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Parágrafo Primero, en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse, por ser igual o exceder en su Termino Máximo de Diez (10) Años, siendo improcedente el otorgamiento de Medida Cautelar en atención a lo señalado en dicho norma, siendo necesaria el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo sólo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4. La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano YOHANDER ALI SUAREZ SUAREZ, C.I. Nº 20.929.107, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1,2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Ordena la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de YOHANDER ALI SUAREZ SUAREZ, C.I. Nº 20.929.107, por el delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por encontrase llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUIS MARTINEZ
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