REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de abril de 2009
Años: 198° y 150°



Asunto Principal: KP01-P-2006-004349.-

Revisado el presente asunto, esta Jueza SE ABOCA al conocimiento de la causa y observa:
PRIMERO: El ciudadano Antonio José Rodríguez Nuñez, titular de la cédula de identidad nro. 16.279.510 presentó en fecha 15 de Junio de 2006 escrito de “Querella” contra el ciudadano Valerio José de la Rosa.
SEGUNDO: Los delitos por los cuales querella el pre-nombrado ciudadano son: Difamación e Injuria, ahora bien, el artículo 449 del Código Penal señala:

Artículo 449. Los delitos previstos en el presente Capitulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales (…)”

Se concluye que el proceso en los mencionados delitos debe seguirse a través del procedimiento establecido para la acusación privada previsto en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello rechaza la presente solicitud, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: RECHAZA la querella intentada por el ciudadano Antonio José Rodríguez Núñez, titular de la cédula de identidad nro. 16.279.510 contra el ciudadano Valerio José de la Rosa, por la comisión de los delitos Difamación e Injuria, previstos y sancionados en el artículo 449 del Código Penal.- SEGUNDO: Se acuerda la notificación del Ministerio Público, querellado y querellante, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
TERCERO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.