REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-002874
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisado como ha sido el presente asunto, este tribunal en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar y previa revisión del Sistema informático Juris 2000, observa que el imputado PEREZ LUCENA CARLOS ALBERTO, se encuentra privado de libertad por el asunto KP01-P-2009-000502 llevado por el tribunal de Control nº 9 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que se observa que ambas causas están a la espera de la celebración de la audiencia preliminar, no obstante, en atención a las reglas que dirimen la competencia establecidas en los artículos 71 numeral primero y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal competente es aquel que deba decidir sobre el delito más grave, y siendo que por este asunto está procesado por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo procedente conforme al Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, es declinar la competencia en el tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este tribunal de Control nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para el conocimiento de la presente causa en el tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de ser acumulada al asunto KP01-P-2009-000502, por ser el Tribunal que conoce del delito más grave de los seguidos al ciudadano Carlos Alberto Pérez Lucena. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Remítanse las actuaciones al referido tribunal. Cúmplase.
La Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abog. Reinaldo Soto
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