REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2001-001116

FUNDAMENTACION
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

JUEZ: Abg. ELENA GARCÍA MONTES
IMPUTADO: MARISOL MONTERO FANEITE, titular de la cedula de identidad V. 11.595.106 Barrio Jacinto Lara Sector Atalaya casa N° 16-20 Kilómetro 11 Estado Lara.
DEFENSA: Abg. Maria Eugenia Chávez
FISCALIA: Abg. José Ramón Fernández (11ª)


En fecha 16 de Abril de 2009, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión por Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por Incumplimiento del Régimen de Prueba de la Imputada MARISOL MONTERO FANEITE, C.I. 11.595.106. Se dio inicio al acto, seguidamente, este Tribunal le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia espacialísima dado que la hoy imputada presuntamente estaba incumpliendo el Régimen de Prueba por Suspensión Condicional del Proceso, declara abierta la audiencia e impone a la Imputada MARISOL MONTERO FANEITE, C.I. 11.595.106, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción el ciudadano imputado, expone: “Yo vine a juicio y me suspendieron y después me fue a buscar el policía yo no estaba en la casa porque me estaba haciendo unos exámenes, yo estaba trabajando en una parrillera porque necesitaba plata para hacerme otros exámenes que necesito y ahí fue cuando me agarraron presa”, es todo”. Acto seguido el Fiscal 11º del Ministerio Público expone: “Considera el Ministerio Público que a pesar de la actitud contumaz y de rebeldía asumida por la imputada al incumplir considerablemente la suspensión condicional del proceso que le fuera impuesta con ocasión de la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes en vigencia del COPP de enero de 1998, el cual acarreaba una pena de 4 a 6 años de prisión y tomando en consideración la nueva penalidad prevista en la vigente Ley de Droga aplicable en el presente caso por cuanto acarrea una sanción menor visto igualmente lo previsto en el articulo 243 de la norma adjetiva penal relativo a la proporcionalidad en el establecimiento de la medida de coerción personal, estimo que a los fines de garantizar su sometimiento al proceso resulta procedente y ajustado a derecho imponga este honorable Tribunal una de las medidas cautelares sustitutivas de las contenidas en el art.256 del COPP, que su elevado criterio estime. Es todo.” Se le Cede la palabra a la DEFENSA quien expone: “Solicito por proporcionalidad visto la entidad del delito y en atención de que la ciudadana la van a operar Marisol Montero, solicito que se le mantenga la medida o se le imponga medida cautelar de presentaciones. Se deja constancia consigna a efectos videndi informe de ecosonograma pélvico, exámenes de laboratorio, control de citas y recipes de tratamiento a cumplir de lo cual se evidencia que la misma presenta un mioma submucoso y que tiene cita el 23/04/2009 a las 07:00 a.m., para ser intervenida quirúrgicamente, es todo.”

Seguidamente la ciudadana Juez, oída la exposición realizada por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Juicio, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Este Tribunal oído lo expuesto por la imputada, por el Ministerio publico así como lo expuesto por la defensa que se mantenga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, este tribunal revisado como ha sido el presente asunto considera procedente quien aquí decide IMPONER la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, como lo es, presentación cada Treinta (30) días ante la taquilla externa de este Tribunal. Se acuerda fijar Juicio Oral y Público para el día 05de Octubre de 2009, a las 09:00am. Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APRENSIÓN.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Acuerda MANTENER la medida de presentación cada Treinta (30) días ante la taquilla externa de este Tribunal.

SEGUNDO: Acuerda fijar Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 05 de Octubre de 2009, a las 09:00am. Quedando las partes debidamente notificadas.

TERCERO: Se ORDENA dejar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION que pesa en contra de la imputada.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral de fecha 16.04.09. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a Veinte (20) del Mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3 (S)

ABG. ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA

ABG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ