REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

Barquisimeto, 13 de Abril de 2009 Años 198° y 150°

ASUNTO Nº KP01-P-2004-000004

La presente causa se inicia en fecha 09 de Junio de 2003, según Escrito Fiscal realizado por el Abg. Marcial Andueza Castillo Fiscal Segundo del Ministerio Publico, donde pone a la orden del tribunal de Control Nº 3, al ciudadano Rafael Alejandro Linarez Peña, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.530.913, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Objetos provenientes del delito.-

Estudiada y analizada la presente causa, así como la Audiencia celebrada en fecha 10 de Junio de 2003, donde la Representación Fiscal solicitó pre calificó el delito como: Homicidio Calificado en grado de frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Objetos Provenientes del Delito, previsto en los artículos 408 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte Ejusdem, 278 Ibidem y 472 del mencionado código, en la cual el Tribunal de Control Nº 3 decide, Primero: Se continué el asunto por procedimiento ordinario. Segundo: Se dicta medida sustitutiva de libertad a favor del imputado Rafael Alejandro Linarez, establecida en el articulo 256 ordinal 1º (arresto domiciliario).
Posteriormente, en fecha 09-01-04, se recibió la Acusación Fiscal en contra del referido ciudadano, llevándose a cabo la Audiencia Preliminar en fecha 25 de Marzo de 2004, donde el Tribunal de Control Admitió Parcialmente la Acusación Fiscal, cambiando la calificación por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previstos en los Artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Ahora bien, a los folios 07 y 10 de la tercera pieza del presente asunto, corre inserto copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se dejó constancia que en fecha 10 de Noviembre del 2007, falleció el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO LINARES PEÑA, C. I. 16.530.913, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO y HERIDA POR ARMA DE FUEGO, por lo que es procedente decretar la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo pautado en artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado RAFAEL ALEJANDRO LINAREZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.530.913 y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 48 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las Partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES



LA SECRETARIA