REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

Barquisimeto, 13 de Abril de 2009 Años 198° y 150°

ASUNTO Nº KP01-P-2008-010047

Revisado el presente asunto este tribunal se aboca al conocimiento del mismo observando que en la fecha 20 de noviembre del 2008 se llevo a cabo una Audiencia Oral donde la victima ratifico la Querella, ordenando este Tribunal notificar al Querellado a los fine de que de que designaran defensor para los consiguientes actos, sin admitido o no dicha Querella, por lo que este tribunal conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que debe anularse las boletas de notificación dirigidas al ciudadano Manuel Pestana, con fechas 20/11/2008 y 04/02/2009 reponiendo la causa al estado de admitir o no dicha Querella y así decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ANULA las boletas de notificación de fechas 20/11/2008 y 04/02/2009 dirigidas al ciudadano Manuel Pestana, y repone la causa al estado de admitir o no la Querella interpuesta, conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES



LA SECRETARIA