REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003878

Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado
FRANKLIN RAFAEL VIRGÜEZ LEAL

Defensor
Abg. CARLOS ANDRES PÉREZ

Fiscalía 22°
Abg. WILLIAN GUERRERO

Delito
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Nombre: FRANKLIN RAFAEL VIRGUEZ LEAL, C.I Nº 16.750.780 de 28 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 11-11-1980, de estado civil soltero, promotor de medicina naturista, domiciliado en Carorita sector el Molino, vía principal frente al estadio casa de color rosado, teléfono: 0251-6113879.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Llegado el día de la Audiencia Oral y Pública, Siendo el día y hora fijada para la celebración del presente juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 5, integrado por el Juez Carlos Porteles, la secretaria de Sala y el Alguacil de sala, seguidamente se deja constancia de la presencia de la Fiscalía 22° del Ministerio Público Abg. William Guerrero, la defensa Pública Abg. Jaime Rodríguez y el imputado Franklin Rafael Virguez Leal, venezolano, C.I Nº 16.750.780, de de 28 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 11-11-1980, de estado civil soltero, promotor de medicina naturista, domiciliado en Carorita sector el Molino, vía principal frente al estadio casa de color rosado, teléfono: 0251-6113879. Seguidamente el juez impone a las partes el que deberán mantener la compostura apropiada dado lo delicado del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y en forma oral expuso Acusación que había sido consignada en anterior oportunidad en el cual constaban elementos Probatorios anexos para demostrar la responsabilidad del imputado en la ejecución del punible de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa quien solicita al tribunal le ceda la palabra a su representado ya que este quiere hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el Tribunal pasa a admitir totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, ilícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente. Acto seguido se le impone al acusado de autos del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 Ordinal 5° de la CNRBV que le exime de declarar en causa propia, manifestando este su deseo de admitir los hechos, y este manifiesta: “ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO”, es todo. Oída la exposición de las partes así como la Admisión de los hechos realizada por el Acusado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:



SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez oídas todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgado verificado que la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL VIRGUEZ LEAL por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Oída la manifestación hecha por el Acusado, donde voluntariamente Admite los Hechos Imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y oída la solicitud de la Defensa, quien pide se le imponga la Pena correspondiente al delito acusado, considerando las circunstancias del artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a imponer la Pena de la manera siguiente:


DE LA CALIFICACION JURIDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO

El Delito imputado al acusado FRANKLIN RAFAEL VIRGUEZ LEAL es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una Pena de 1 a 2 años de prisión, cuyo termino medio es de 1 año y 6 meses, con la aplicación del articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la rebaja de la mitad, quedando la pena a imponer en Nueve (09) meses de Prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal y 61 de la Ley Especial de la materia, y por cuanto el ciudadano se encuentra detenido desde el 06-06-08 fecha en la que se le revoco la medida cautelar, se evidencia que tiene la pena cumplida, por lo que se le decreta la libertad inmediata, solo por esta causa, pues el mismo debe continuar detenido a la orden del Juez de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, por la causa N° KP01-P-2008-5943.



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: Admite totalmente la Acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL VIRGUEZ LEAL por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano FRANKLIN RAFAEL VIRGUEZ LEAL C.I Nº 16.750.780, a cumplir la PENA DE NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal y 61 de la Ley Especial de la materia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de que el referido ciudadano se encuentra detenido desde el 06-06-08 fecha en la que se le revoco la medida cautelar, evidenciándose que tiene la pena cumplida, por lo que se le decretó la libertad inmediata por esta causa, quedando detenido por la causa Nº KP01-P-2008-5943, del Tribunal de Control Nº 1.
Publíquese y Regístrese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda por su distribución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.


EL JUEZ DE JUICIO Nº 5

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA