REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005275



Revisado el presente asunto, este Juzgador se ABOCA al conocimiento 0del mismo, y por cuanto se evidencia que en fecha 28 de Abril del 2008, se llevo a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Publico, siendo que en esa oportunidad este tribunal admitió la acusación fiscal por la comisión del delito de Amenazas y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 16 y 20 de la derogada Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, siendo admitidos los hechos por parte del acusado, imponiéndole la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año. Ahora bien en fecha 19 de marzo de 2007, entro en vigencia la nueva Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, donde se crea la jurisdicción especial en materia de violencia de genero, y por cuanto ya fueron creados dos jueces en esta materia, considera este tribunal que debe Declinar la Competencia, en el Tribunal de Juicio especializado en materia de violencia de genero, conforme a lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Y así decide.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Juicio especializado en materia de violencia de genero. Remítase al Tribunal correspondiente de este Circuito Judicial Penal. Todo conforme a lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Regístrese. Publíquese. Líbrese oficio remitiendo la causa. Cúmplase.-


EL JUEZ DE JUICIO Nº 5


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES



LA SECRETARIA