REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 13 de Abril de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-1059
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Por cuanto se evidencia que el ciudadano Juan Rafael Lucena Perez, titular de la cédula de identidad N° V- 10.122.693, quien fue condenado por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) mese de prision, por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos, consta en autos al folio 195 que el penado Juan Rafael Lucena Perez cumplió con la pena corporal que le fue impuesta, asimismo consta al filio 197 informe de finalizacion emitido por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, informando que dicho ciudadano cumplió con el régimen de presentación por ante dicha Unidad, es por ello y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad tanto de la pena corporal impuesta , se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado Juan Rafael Lucena Perez, titular de la cédula de identidad N° V- 10.122.693 Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara y la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
EL SECRETARIO
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