REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 13 de Abril de 2009
Años: 198º y 150º
Asunto: KP01-P-2007-011005
Revisado la solicitud interpuesta por el penado en forma voluntaria, GUTIERRES GUERRA YAIDIM ALBERTO, C.I. Nº 22.068.478, quien cumple condena de Diez (10) Años de de Prisión mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, peticionando sea trasladado para el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (SANTA ANA), por razones expuesta por el mismo, de que sus familiares viven cerca de la penitenciaria. En relación a lo peticionado por el Penado se hace necesario revisar la Norma Constitucional la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
Por otra parte, el artículo 43 de la Carta Fundamental establece:
“El Derecho a la Vida es Inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier forma”.
La protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, debiendo garantizar el establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar al Director del Internado Judicial de Barinas, para que realice el traslado de GUTIERRES GUERRA YAIDIM ALBERTO, C.I. Nº 22.068.478, al CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (SANTA ANA), debiéndose realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley . Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA¬
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1 actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del Internado Judicial de Barinas, para que realice el Traslado con las seguridades del caso al CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (SANTA ANA) al interno: GUTIERRES GUERRA YAIDIM ALBERTO, C.I. Nº 22.068.478, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado. Cúmplase lo Ordenado.
Remítase Copia de la presente decisión anexa a Oficio al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (SANTA ANA); al Director del Internado Judicial de BARINAS; Notifíquese a la Fiscal DECIMOTERCERA del Ministerio Público y la Defensa. Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
EL SECRETARIO
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