REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 20 de Abril de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003646
DECISION INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vista el informe de progresividad de fecha 12 de Junio de 2007 remitido por la Lic. Zulia Barrios Directora (e) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” a favor del penado MIGUEL ANGEL MARTINEZ CAÑIZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 14.938.813 actualmente beneficiado con la medida de régimen abierto, de cuyo contenido se evidencia que el mismo es apto para la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa:
Consta al asunto Informe de Progresividad para optar a Libertad Condicional suscrito por la Lic. Zulia Barrios, Directora (e) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en forma conjunta con la Delegada de Prueba del penado y la promotora de actividades complementarias de dicho Centro, a favor del penado, MIGUEL ANGEL MARTINEZ CAÑIZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 14.938.813, actualmente beneficiado con la medida de régimen abierto, del contenido del informe se desprende que el penado opta al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, toda vez que ingreso al Centro en fecha 26-03-08 y ha evolucionado satisfactoriamente, con adaptación satisfactoria al Régimen establecido.
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 13 de Marzo de 2007, donde se evidencia que el penado: MIGUEL ANGEL MARTINEZ CAÑIZALEZ, fue condenado por el Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIONO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
En fecha 14/03/09, este Tribunal otorgó al penado de marras la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (folios 61 al 63 de la segunda pieza) para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández.
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
De la lectura del cómputo que corre inserto a los folios 164 al 166 se evidencia que el penado opta al beneficio de libertad Condicional desde el día 24 de Marzo de 2009, por haber cumplido en forma efectiva las dos terceras partes de la pena principal impuesta.
Por lo que, infiere esta juzgadora que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece
Por otra parte el mismo artículo 500 en su 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Por lo que a los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que cursa al folio 342 Constancia de Antecedentes Penales, de fecha 7de Junio de 2005, donde se evidencia que el penado no presenta antecedentes penales.
Así mismo tal fue citado cursa, INFORME DE PROGRESIVIDAD realizado al penado de marras, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual emiten un INFORME FAVORABLE, en atención al siguiente pronóstico: “…De quien se emite pronóstico favorable a la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional…”
Por lo que analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto presenta Informe de Progresividad Favorable, todo lo cual genera una presunción juris a favor del penado, en cuanto a considerarlo apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, tal lo certifica el equipo técnico, conformado por funcionarios idóneos, para opinar y dar un diagnóstico en este aspecto de perfil psicológico del penado, así como el Consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario, que da fe de la progresividad del penado y la posibilidad de su reinserción a la sociedad.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para otorgar una de las formulas alternativas al cumplimiento de la Pena, por lo que, se declara con lugar la solicitud presentada y se acuerda a favor del penado MIGUEL ANGEL MARTINEZ CAÑIZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 14.938.813 la formula alternativa de cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES y DIECISEIS (16) DIAS siendo que la pena principal a la que fue condenado se extingue, el día 04 de Septiembre de 2010. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: MIGUEL ANGEL MARTINEZ CAÑIZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 14.938.813, quien es Venezolano, mayor de edad y residenciado en el Barrio la Vega, Municipio Union, cerca de los rieles, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, por el lapso que le falta para extinguir la pena impuesta, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, fijándole las siguientes condiciones:
1. Continuar presentándose por ante el Delegado de pruebas (UTASP).- 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada dos (02) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares y paternales.- 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.- 5.- No portar ningún tipo de armas.- 6.- Participar en actividades comunitarias, todo de conformidad con los artículos 479,7.- Evitar contacto con personas involucradas en hechos delictivos, que puedan influenciarle negativamente. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y a la Unidad de Destacamento de Tratamiento Comunitario, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” todos con copia de la presente decisión.Líbrese boletas de libertad al penado. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. May Ling Gimenez Jimenez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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