REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 27 de Abril de 2009
Años: 190º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005692
DECISION INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el presente asunto que se sigue al penado GILBERTO MIGUEL PACHECO portador de la Cedula de Identidad N° 18.923.079 actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Sistema de Régimen Abierto, el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico que dirige el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” y quien opta al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, actualizado el 20 de Diciembre de 2007, donde se evidencia que el penado: GILBERTO MIGUEL PACHECO fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION ilícito previsto y sancionado en el tercer articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal.
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
De la lectura del cómputo se evidencia que el penado opta al beneficio de libertad Condicional desde el día 24/03/2009, por haber cumplido en forma efectiva las dos terceras partes de la pena principal impuesta.
Por lo que, concluye esta juzgadora que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional.
Visto que actualmente que el mencionado se encuentra cumpliendo la condena bajo la medida de Régimen Abierto acordada en fecha 26/02/2008 (F. 49 al 51 2da.Pieza).
Así mismo constando Informe de Progresividad de fecha 26 de Marzo de 2009 realizado por el equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara al penado de marras, en el cual emiten un INFORME DE PROGRESIVIDAD FAVORABLE al penado: SERRANO PINO FELIX OSCAR portador de la Cedula de Identidad N° 16.228.702 concluyendo “… De acuerdo a la adaptabilidad, evolución y cambios positivos que el residente ha logrado se emite pronostico FAVORABLE, ya que este se encuentra apto para que le sea conferido la medida alternativa de Libertad Condicional….”
Analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que le fuera impuesta la cual se extingue el día 18 de Septiembre de 2010 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: GILBERTO MIGUEL PACHECO portador de la Cedula de Identidad N° 18.923.079, por el lapso que le falta para extinguir la pena impuesta que es de UN (1) AÑO, (4) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, toda vez que la pena extingue el día 18 de Septiembre de 2010, fijándole las siguientes condiciones:
1._ Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional 2.- Mantenerse ocupado laboralmente,. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.- 5.- No portar ningún tipo de armas.- 6.- Participar en actividades comunitarias, 6- Abstenerse de involucrarse en hechos delictivos de ningún tipo. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, con copia de la presente decisión, y al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad. Remítase copia de la presente decisión y de las boletas respectivas, a los fines legales pertinentes. Líbrese boletas de libertad al penado. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. May Ling Gimenez Jimenez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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