REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 27 de Abril de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000399
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas la solicitud presentada por el penado SONDER JAVIER GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.726.371, quien solicita otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer se hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto que el ciudadano: SONDER JAVIER GARCÍA, fue condenado por el Tribunal Itinerante Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por sentencia condenatoria publicada en fecha 25/06/2008, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, por la comisión de los delitos: HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 405, 424 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley.
Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 17/09/2008 en el cual consta que al penado, le corresponde en principio, el derecho a optar a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena de de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha 21.02.09, Régimen Abierto a partir del 11.09.09, Libertad Condicional a partir del día 01.12.11, siempre y cuando reúna los requisitos del artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 21.06.12, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.
En el mismo orden de ideas, la norma en su tercer aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”
De la norma in comento se desprende la concurrencia de los supuestos, en tal sentido considerando el INFORME TECNICO que cursa a los folios 181 al 184 de fecha 25/03/2009, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual emiten PRONÓSTICO DESFAVORABLE, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace improcedente a la fecha el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO, al penado: SONDER JAVIER GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.726.371, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, por la comisión de los delitos: HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 405, 424 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Regístrese, publíquese, notifíquese, ofíciese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. May Ling Gimenez Jimenez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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