REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 13 de Abril de 2009
Asunto Principal: KP01 -D-2005-000348
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.
En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2005- 00348, del Juez Titular Abg. Aura Ottamendi, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se Declaró el Sobreseimiento Definitivo, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”
“En el día de hoy, 08 de enero de 2008, siendo las 10:00 a.m. se constituye tribunal de control N° 01 de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por La Juez Abg. Aura Ottamendi; el Secretario Abg. Raúl Mendoza, a los fines de realizar audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Abg. María Alejandra Mancebo, el Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Gustavo Rodríguez, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. La representante legal MARIA JOSEFINA MENDOZA, C.I. 9.611.821. Seguidamente, se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y se le impone de sus derechos al imputado, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica manifiesta si bien es cierto la defensa publica solicito de la revisión de las actas procesales se evidencia que el hecho por el cual se esta solicitando plazo se encuentra prescrito de conformidad 615 LOPNA por cuanto el hecho ocurrió el 24/05/2004, en tal sentido solicito se sirva decretar la prescripción de la causa y ordene el cierre del expediente. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara de la revisión de las actas se verifica que efectivamente el hecho ocurrió el 24/05/2004 operando a la presente fecha de conformidad con el 615 de la Ley Especial, la prescripción de la acción por ser un delito que no merece privación de la libertad por lo que solicito el sobreseimiento definido por prescripción de la acción, es todo. Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Vista la solicitud De Sobreseimiento Definitivo de la defensa la cual no hace objeción el Ministerio Publico, este Tribunal revisados las actuaciones se evidencia que en la fecha en que ocurrió el hecho punible 24/05/2004 no existiendo ningún acto como son la evasión , la suspensión del proceso a pruebas que la interrumpiera, de allí que se produjo la prescripción de la acción de conformidad con el 615 LOPNA. Se revocan la medidas cautelares impuestas durante el proceso. Se ordena notificar a los tribunales de esta decisión a control 2-D-07-1563 CONTROL 1 D-07-514 y Juicio D-07-620. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 a.m. ¬
DECISION
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con el 615 LOPNA, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifiquese
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
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