REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril del 2009


Asunto No KP01-D-2004-000307

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
POR CONDICIONES CUMPLIDAS

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- , de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia el presente asunto por la presunta comisión del delito de Hurto Genérico, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, presuntamente cometido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de que en fecha 13 de febrero de 2004, el ciudadano Gómez Salas Eduardo de Jesús comparece ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico a fin de denunciar al hijo de su esposa de nombre Jhoan Luís Peña, toda vez que en fecha reciente le sustrajo de su residencia aproximadamente la cantidad de cuatrocientos ochenta mil bolívares (480.000) en efectivo así como un taladro y una remachadora valoradas en sesenta y cinco mil bolívares (65.000) según avaluó prudencial realizado a dichos objetos. Asimismo deja constancia de que reiteradamente ha hurtado varios objetos en su casa y a su hermana, cuestión que les hace presumir el consumo de alguna sustancia estupefaciente.
La fiscal propuso acuerdo conciliatorio a tenor de lo señalado en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, y presento la eventual acusación solicitando como sanción para el adolescente la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: En fecha 11 de Mayo de 2005, se llevo a cabo la Audiencia de Conciliación, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación propuesta, a tenor de lo establecido en el articulo 566 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito presuntamente cometido por el adolescente no amerita privación de libertad de conformidad con lo previsto en el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se imponen las siguientes obligaciones al referido adolescente: 1) Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al Tribunal. 3) Prohibición de salir después de las 10 de la noche de su residencia salvo que se encuentre acompañado de su representante o persona autorizada, prohibición de pernoctar fuera de su residencia. 4) Continuar con la escolaridad básica o aprehender una profesión u oficio, Consignar constancia en el Tribunal respectivo. 5) Continuar trabajando en el restauran Mai-Pai. 6) Prohibición de poseer o portar armas de fuego o cualquier tipo de chopo o Facsímil. 7) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. 8) Prestar un servicio a la comunidad por el lapso de tres (03) meses en el PANACED. En consecuencia se suspende el proceso por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: El Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones ya que en fecha 15-04-2009, consta en el asunto constancia de estudio, constancia de trabajo, igualmente se observa al folio 143 que el mismo cumplió con la obligación de prestar Servicio a la Comunidad en el PANACED. Por lo que considera este tribunal que están cumplidas las obligaciones impuestas en la conciliación por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.655.814, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de HURTO GENERICO, previsto en el articulo 453 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR