REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-00943

DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR Desestimación de la denuncia de la presente causa, formulada por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Junio de 2008, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en audiencia celebrada en fecha 04 de Diciembre de 2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
En Fecha 25 de Enero de 2007, recibió la fiscalia 18 del Ministerio Publico del Estado Lara, distribución de la Fiscalia Superior donde remiten actuaciones de la Comisaría Nº 30 de las Fuerzas Armadas Policiales donde señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAde 13 años de edad, le había sido incautada un arma de fuego por la directora de la Unidad Educativa Cabudare. Hecho ocurrido en fecha 27/11/07 en las instalaciones de la Unidad Educativa Cabudare donde según informaciones de otros alumnos supuestamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le habían observado un armamento (aprovechando que se encontraba en receso) de donde sacan una cartuchera de color azul marino y azul claro en donde es revisada por los funcionarios quienes informan que se trataba un arma de fuego de juguete envuelta en teipe. Es todo.
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: DESESTIMACIÓN. El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción público y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por procedimiento realizado por funcionarios de la Comisaría Nº 30 de las Fuerzas Armadas Policiales en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Del contenido, considera la Representación Fiscal que se evidencia que los hechos denunciados constituyen un delito perseguible a instancia de parte agraviada, en razón de lo cual solicitó se declare la desestimación de la presente denuncia.
Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión del delito un delito que no reviste carácter penal, delito que no correspondiéndole al Ministerio Publico el ejercicio de la acción.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1.
ABG. TABANIS BASTIDAS SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR