REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 28 de Abril de 2009
ASUNTO: KP01-D-2006-00085
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR PUBLICO: VLADIMIR FREITEZ
ACUSADOR: FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: JULIO RAFAEL ALVARADO
DELITO: HURTO SIMPLE
En fecha 31 de Marzo de 2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,. Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por solicitud de fiscal 18 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 14 de agosto de 2007, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,, por el siguiente hecho: Que el día 05 de septiembre de 2005, a eso de las 2:40 de la tarde funcionarios policiales se dirigieron a la Unidad Educativa Ciudad de Valencia, ubicada en la carrera 6 entre calles 9 y 10 del Barrio Unión, por llamada telefónica que allí se estaba presuntamente cometiendo un robo; al llegar allí avistaron a un grupo de adolescentes que al notar la presencia policial emprendieron la huída dándoles la voz de alto y capturaron a dos de ellos que al realizarle inspección corporal a uno de ellos le incautaron una bolsa de material plástico contentiva de material escolar, por lo que fueron aprehendidos. Quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 y 13 años de edad respectivamente.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 30 de Enero de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad N° y IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad N°, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
|