REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 28 de Abril de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000459
FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con el Artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 23 de Abril del presente año, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA . , motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como es ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Según Acta Policial de fecha 21 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios policiales Distinguido (PEL) Camacho Johanny, Distinguido (PEL) Pérez Petaquero José, Distinguido (PEL) Nelo Willians, Distinguido (PEL) Piña Andy, Distinguido (PEL) Rodríguez Danny y el Agente (PEL) Franco Yorbi, Agente (PEL) Ochoa Deiker y Agente (PEL) Torrealba Mariannys, siendo las 10:00 horas de la noche del 21 del presente año, encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-1019 en la avenida Pedro León Torres específicamente a la altura de la calle 51 en sentido este-oeste observando que en la parte interna de la Panadería La Nova 89 se encontraban unos ciudadanos arrodillados en el piso y dos ciudadanos de pie observando a un ciudadano apuntándole con un arma de fuego a los ciudadanos que se encontraban arrodillados, al ver la situación solicitamos apoyo a la sala de comunicaciones llegando al sitio la VP-044 al mando del Distinguido (PEL) Camacho Johanny, procediendo el Distinguido (PEL) José Pérez Petaquero a ingresar a la parte interna de la Panadería La Nova avenida 89 identificándose como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 117 aparte 5 del Código Organito Procesal Penal, indicándole a viva voz a uno de los ciudadanos que se detenga y suelte la presunta arma de fuego, procediendo este a lanzarse al suelo y colocando al frente de el la presunta arma de fuego, luego dicho funcionario procede a acercarse hasta el ciudadano con las medida de seguridad colectando el elemento de interés criminalistico que resulto ser un Facsímil color plateado con una inscripción en la parte derecha (Huntington Beach C.A USA) y una inscripción en la parte izquierda (Marrksman Repearter 92101614BB cal 14.5 min. 177cal con cacha de plástico de color negra con una inscripción en la parte izquierda (Marksmar), seguidamente se le solicito a los ciudadanos que exhibieran los objetos que portaban de conformidad con lo establecido en el articulo 205 COPP, no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, observando que dos ciudadanos franelilla azul y otro franela roja con negro que se encontraban atrás del mostrador específicamente al lado de la caja registradora los mismo emprendieron huida por la parte trasera de la panadería, simultáneamente los funcionarios que se encontraban en la parte posterior de la panadería (estacionamiento) avistaron a los ciudadanos que venían en veloz carrera procediendo el Distinguido (PEL) Camacho Johanny identificándose como funcionario a viva voz a los ciudadanos que se detengan, solicitándoles que exhibieran los objetos que portaban no entregando nada informándole el dicho funcionario que iba hacer objeto de una inspección de persona de conformidad con el articulo 205 del COPP, encontrándole al ciudadano que vestía para el momento franelilla azul, pantalón blue jeans encontrándole en la parte derecha de la petrina del pantalón y el cuerpo debajo de la franela una bolsa plástica de color verde contentivo en su interior de billetes de diferentes denominaciones procediendo el Distinguido Camacho Johanny a colectar el elemento de interés criminalistico. Simultáneamente en la parte interna de la panadería el Distinguido Nelo Willians procedió a identificar al ciudadano según el artículo 126 COPP quien dijo ser y llamarse Rodríguez Pérez Arol Smith C.I 24.155.191, de 18 años de edad, de ocupación estudiante, soltero, Residenciado en la carrera 11 entre calles 19 y 20 Barrio La Pastora casa Nº 19-39 teléfono 0251-8290078, seguidamente se identifico al otro ciudadano quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, C.I N , en la parte posterior de la panadería se procedió a identificar a los ciudadanos, el primero de ellos dijo llamarse Bismel José Leal Arriechi, C.I Nº 21.143.266, de 19 años de edad, residenciado en la calle 48 entre carreras 22 y 23, teléfono 0251-4471462 y al ciudadano Tulio Manuel Marrufo Gómez, de 20 años de edad, residenciado en la carrera 25 entre 47 y 48 casa Nº 47-34, teléfono 0416-4500561. Seguidamente se procede a verificar a los ciudadanos por el Sistema de Emergencia Lara 171, donde fue atendido por el operador Nº 4, quien informo que dichos ciudadanos no registraban solicitud alguna por ese sistema, informándole a los ciudadanos el motivo de su detención y haciéndole lectura de sus derechos según lo establecido en el 125 COPP, acto seguido se le notifico a los ciudadanos agraviados Goncalves Camacho Antonio C.I Nº 895.251 de 48 años de edad, el ciudadano Freitas de Sousa Américo C.I Nº 914.403 de 61 años de edad y el ciudadano Freitas Goncalves José C.I. Nº 10.844.175 y el mismo se encontraba herido y fue trasladado hasta el servicio de emergencia de la Cruz Roja Venezolana, donde fue atendido por la Doctora Sophia Mesa C.I Nº 15.031.8956, MPPS-69423, quien le diagnostico herida en el cuero cabelludo que le amerito sutura. Luego fueron trasladados hasta la sede de la Unidad de Seguridad Urbana para formular las respectivas entrevistas. Seguidamente los ciudadanos detenidos fueron trasladados hasta la sede de la Unidad de Seguridad Urbana.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 23 de Abril de 2009, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, Solo por este acto por el Tribunal de Control Nº 2, la secretaria de sala Abg. Lina Rodríguez y el alguacil de Sala Franklin Romero, en la sala de audiencia Nº 1 piso 7 de esta Sección, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA C.I. Nº , compareció su representante Angee Carolina Puerta Rivero C.I. 14.159.221, la Defensor Pública Abg. Yoly Méndez por el Defensor Público Wladimir Freitez. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a el fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción la prevista en el Art. 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la IDENTIDAD OMITIDAa quien se le impuso del hecho que se le atribuye, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art.542 de la LOPNNA, se le pregunta si desea o no declarar, manifestando que no desea declarar y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicitó el procedimiento ordinario a los fines que considera debe revisarse en virtud de que consta en autos tres testigos, y se debería realizarse un reconocimiento en rueda para a los de demostrar si mi defendido tuvo participación a no, y en cuanto a la medida privativa no están llenos los extremos del 250 del COPP considere que es un adolescente de 14 años de edad, no tiene conducta predelictual y solicito una medida menos gravosa, , es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, declara con lugar la Flagrancia en cuanto a la aprehensión, al considerar que llena los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende del acta policial de fecha 21-04-2009, suscrita `por los Funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, así como actas de entrevistas a victima y testigos que corren insertas al folio10 al 12, donde se evidencia el modo tiempo y lugar donde fue aprendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA haciendo presumir que pudiera ser el autor del hecho. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos frente a un delito flagrante, siendo una facultad del Ministerio Publico la solicitud del mencionado procedimiento estando en este acto de acuerdo esta juzgadora. Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 en sus literales a, b y c en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código penal, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del los adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Remítase la causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDAla medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el articulo 581 en sus literales “a”, “b” y “c”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Especial y 64 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
ABG. TABANIS BASTIDAS
LA JUEZ CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTE
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
LA SECRETARIA
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