REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 28 de Abril de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000465
FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 24-04-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, solo por este acto por el Tribunal de Control Nº 2, la secretaria de sala Abg. Lina Rodríguez y el alguacil de Sala Jorge Pichardo, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Su representante Nancy Carolina Lugo C.I 18.141.707 El Defensor Público Abg. Zaida Monsalve por la Defensora Pública María Irene Fernández. Acto seguido la juez procede a dar inicio al acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y que no se traerán cuestiones del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a el fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción la prevista en el literal “c” Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sugiriendo sea la presentación cada 8 días, en este acto la Fiscal le explica en forma clara del hecho que se le imputa y campaña a su solicitud acta policial, cadena de custodia del arma incauta, manifestando el adolescente que le quedó claro lo explicado por el la Fiscal, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la IDENTIDAD OMITIDAa quien se le impuso de una manera clara del hecho que se le atribuye, de los Principios y Granitas previstos en la Ley Especial, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del art. 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se le pregunta si desea o no declarar, manifestando que desea declarar y expone: “la pistola no me la encontraron a mi estaba tirada en un monte y dicen que yo la lance, es todo”. Seguido se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: escuchado lo solicitado por el fiscal del MP., esta defensa esta de acuerdo en cuanto al procedimiento y a la medida cautelar prevista en el literal c) del art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sugiero la presentación cada 15 días, es todo.
FUNDAMENBTOS DE HECHO Y DERECHO
PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 22-04-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Zona Policial 04, Duaca de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es el régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante el tribunal. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente. En cuanto a la medida cautelar se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, la prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días ante esta sección de adolescentes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
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