REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 28 de Abril de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000466
FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 24-04-2009, al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA C.I. 20. , IDENTIDAD OMITIDA, C
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
“En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, solo por este acto por el Tribunal de Control Nº 2, la secretaria de sala Abg. Lina Rodríguez y el alguacil de Sala Jorge Pichardo, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, C la Defensora Pública Zaida Monsalve solo por este acto por la Defensora Pública Penal Abg. María Irene Fernández. Acto seguido la juez procede a dar inicio al acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y que no se traerán cuestiones del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a el fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como Obstaculización de la Vía Pública y Daños al Patrimonio previsto en el artículo 357 y 473 del Código Penal, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción la prevista en el literal “c” Art. 582 de la Ley Orgánica `para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sugiriendo que las presentaciones sea cada 30 días, en este acto la Fiscal le explicó en forma clara el delito que se les imputa, acompañando a su solicitud acta policial, manifestando los adolescente que si entendieron lo que la fiscal le explicó, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a quienes se le impuso de una manera clara del hecho que se le atribuye, de los Principios y Garantías previstos en la Ley Especial, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del art. 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se le pregunta si desea o no declarar, manifestando de manera separada que no desea declarar y expone: “que se acogen al Precepto Constitucional, es todo”. Seguido se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: escuchado lo solicitado por el fiscal del MP., esta defensa esta de acuerdo en cuanto al procedimiento y a la medida cautelar prevista en el literal c) del art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 22-04-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Piblico de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalifica el delito de OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y DAÑOS AL PATRIMONIO, previsto en el artículo 357 y 473 del Código Penal, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es el régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante el tribunal. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente. En cuanto a la medida cautelar se le impone al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalifica el delito de OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y DAÑOS AL PATRIMONIO, previsto en el artículo 357 y 473 del Código Penal, la prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es la presentación periódica cada treinta (30) días ante esta Sección de Adolescentes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
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