REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 28 de Abril de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000470
FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 25-04-2009, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, (de su madre). (No Presenta ninguna causa por ante este Circuito Judicial Penal, luego de verificar el Sistema Juris 2000). IDENTIDAD OMITIDA, ), Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono IDENTIDAD OMITIDA,
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, Solo por este acto por el Tribunal de Control Nº 2, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Saúl Hernández, en la sala de audiencia Nº 3 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, cada uno acompañado de sus representantes legales Zulay Jacqueline Vargas Suárez, Rosario Elizabeth Mendoza y Ana Cecilia Loyo, respectivamente, la defensora privada Abg. Nancy Liscano, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.223, con domicilio procesal en el Centro Profesional Araguaney, Piso 4, oficina 4-1, calle 28 esquina carrera 17, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0414-3517501, quien es designada en este acto por los imputados para que lo represente y quien se compromete a cumplir fielmente con el cargo para el cual ha sido designada, quien es debidamente juramentada en este acto de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y Ana Cecilia Loyo Jiménez, precalificando el delito como Robo Genérico previsto en los artículos 460, del Código Penal, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “B” “C” y “F” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada ocho (08) días ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima y testigo, así como la comunicación entre ellos mismos, Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público si entendieron la imputación fiscal a los cual respondieron separadamente, Si entendimos, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: Si deseo declarar, se deja constancia que fueron sacados de la sala los otros dos adolescentes a los fines de escuchar su declaración. Veníamos del Poli ya que íbamos para el Parque del Este porque nos íbamos a ver con unas chamas que nos estaban esperando ahí, y fue cuando llegó la policía y nos pegaron y yo cargaba un bolso, es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público responde: ¿La víctima fue a la Policía y señalo a su amigo como el que quito el celular y ustedes como sus acompañantes? En ningún momento nosotros vimos a alguien que dijera que fuimos nosotros ¿A qué altura los detienen? En la entrada del Parque del Este, por la otra acera, en la del frente ¿A qué hora lo capturan? Como a las 10:30 ¿Dónde Estudia? En el Mario Briceño ¿Dónde queda? Al lado del Parque Baradida ¿Cuál era su horario de clases el día que lo aprehenden? Ese día salí a las 10 de la mañana ¿Ese día fue a clases? No ¿A qué hora se reúne con sus amigos? Como a las 10 ¿Dónde se encontraron? En el polideportivo que queda al lado de la Gualdrón ¿Hacía donde se dirigieron? Hacía el Parque ¿En que se fueron? A pie, es todo. A preguntas de la defensa responde: ¿Cargaba el uniforme? Si ¿Su mama sabía que había clases? Si ¿Qué hacía en el poli? Hay un ring de boxeo ¿Por dónde se vinieron? Por la avenida Libertador derecho. A preguntas de la Juez responde: ¿De dónde conoce a los otros dos jóvenes? De San Jacinto, somos vecinos ¿A qué hora se vieron? En el poli porque todos tenemos boxeo ¿Para donde se fueron? Para el Parque ¿Qué días ven boxeo? Todos los días, menos sábados o domingos, yo voy cuando puedo ¿Puedo pedir información como usted entrena ahí? Si, el entrenador se llama Gilberto, los otros dos también entrenan ahí ¿Con que frecuencia se reúne con ellos? Cuando tengo libre en el liceo ¿Qué horario tiene clases? Entro a las 7 y salgo como a las 8 o 9, no veo clases todo el día ¿Qué sección? 3º sección 05, es todo. Acto seguido se le explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: No deseo declarar. Se deja constancia que fueron sacados de la sala los otros dos adolescentes a los fines de escuchar su declaración. acto seguido se le explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: Si deseo declarar. Nosotros estábamos en el Poli y estábamos practicando, entonces empezamos a trotar y cogimos otra ruta porque nos íbamos a ver con unas muchachas, y corrimos duro, y uno de mis compañeros dice ahí viene una patrulla y viene tragando flecha, entonces de repente se para y nos encañona y dice quieto y nos paramos y nos revisan y en ningún momento nos encontraron pruebas, solo un teléfono que es el mío, uno chimbito ahí y luego nos llevaron es todo. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cuándo fue la detención? Como a las 12 o 1 ¿En donde los detuvieron? Por donde está el Sambil, por ahí abajo, mas allá del Sambil, no sé decir si es mas allá, más abajo del parque ¿Dónde vive? En río Claro ¿De dónde los conoce? Porque practicábamos boxeo, hace ya mucho tiempo ¿Qué estaban haciendo en el poli? Trotando ellos me seguían y se cansaban ¿Con quien entrena usted? Con un entrenador de basket y no sé el nombre ¿Cada cuanto entrena usted? Dos veces por semana ¿Siempre va con Yenderson o Gabriel? A veces voy solo y a veces con ellos ¿Hacía donde se dirigían? Hacía el Parque del Este ¿Con quien se iban a ver? Con unas muchachas ¿Cómo se llaman? Maria se llama una, yo no las conozco pero los otros muchachos si ¿La víctima lo señala a usted como la persona que le quito el celular? Yo soy inocente, a mi me agarró la policía y a mí no me consiguieron pruebas, yo no fui, es todo. A preguntas de la defensa responde: ¿Qué estudia? No estudio porque estoy trabajando porque mi esposa está embarazada ¿Desde cuándo practica en el poli? Desde hace tiempo ¿Si pido una constancia me la dan? si ¿Está inscrito? No, pero práctico ahí ¿Qué disciplina da el entrenador Gilberto? Varias, correr ¿Es vecino de los otros muchachos? No. A preguntas de la juez responde: ¿Por qué se cambió de franela? Estaba sucia y hacía frío y no me dejaban pasar franelilla La juez hizo pasar a la sala a Yenderson y se levantó la franela teniendo este colocada la franela morada siendo esta cambiada en el Centro Socio Educativo ¿Practica Boxeo? No ¿El otro joven practica boxeo? Si, cuando tienen el tiempo libre van y practican ¿Qué practicaban ese día? Basket ¿Dónde se vieron? En el poli ¿Qué hace? Trabajo en un taller de latonería y pintura en San José ¿Ese día no trabajó? Ese día no, yo perdí el día de trabajo, es todo. Se deja constancia que se incorporaron a la sala de audiencia a los otros imputados. Seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: Vista la solicitud hecha por el ministerio público, me adhiero en cuanto al procedimiento ordinario solicitado por al Fiscal y en cuanto a las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B, F y C, específicamente para el adolescente Gabriel Martínez, quien estudia, solicito la presentación casa 15 días y para los otros dos jóvenes igual como lo solicitó el fiscal, que se hagan todas las investigaciones del caso hasta su esclarecimiento y se llame a declarar en su momento oportuno al entrenador, según un joven que se llama Gilberto y así determinar qué tipo de disciplina practican, y se tome en cuenta el horario correspondiente de estudio o del respectivo trabajo, con todos los elementos de convicción se esclarezca la verdad para la aplicabilidad de la regla de conducta, es todo.
FUNDAMENBTOS DE HECHO Y DERECHO
PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 23-04-2009, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Iribarren del Estado Lara, actas de entrevista de la victima y testigo, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fueron detenidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Robo Genérico previsto en los artículos 460, del Código Penal, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentación periódica cada ocho (08) días ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima y testigo, así como la comunicación entre ellos mismos. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente. En cuanto a la medida cautelar se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Robo Genérico previsto en los artículos 460, del Código Penal, se le impone la prevista en el articulo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentación periódica cada ocho (08) días ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima y testigo, así como la comunicación entre ellos mismos Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
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