REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 28 de Abril de 2009


ASUNTO: KP01-D-2009-000472

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “ C ” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 24-04-2009, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

“Siendo las 2:30 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, solo por este acto por el Tribunal de Control Nº 1, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Lina Rodríguez y el alguacil de Sala Pedro Morle. A los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, presentes en sala: el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. La Defensora Público Abg. Zaida Monsalve solo por este acto por la Defensora Pública Fanny Romero. La Juez da inicio al acto e informa a las partes que esta audiencia no es contradictoria. Seguido se le cede la palabra a el fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los , precalificando el delito como OBSTACULIZACIÓN EN LAS VÍAS PÚBLICAS Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 357 y 474 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción la prevista en el literal “c” Art. 582 de la Ley Orgánica `para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sugiriendo que las presentaciones sea cada 30 días, en este acto la Fiscal le explicó en forma clara el delito que se les imputa a los adolescentes, acompañando a su solicitud acta policial y dos actas de entrevistas, manifestando los adolescente que si entendieron lo que la fiscal le explicó, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAz, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les impuso del hecho que se le atribuye, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, del art. 542 de la LOPNNA, manifestando de manera separada que NO desean declarar, que se acogen al Precepto Constitucional, es todo”. Seguido se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: escuchado lo solicitado por el fiscal del MP., esta defensa esta de acuerdo en cuanto al procedimiento y a la medida cautelar prevista en el literal c) del art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitada por la Fiscal, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del análisis del acta policial de fecha 23-04-2009, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde se especifica el tiempo ,modo y lugar en que fueron detenidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAZ, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se le precalifica el delito de OBSTACULIZACIÓN EN LAS VÍAS PÚBLICAS Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO. Se acordó la aprehensión en flagrancia, por considerar que se dan los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlos vinculados al proceso se le impone a los adolescentes la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y como lo es el régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante el tribunal. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente. En cuanto a la medida cautelar se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAZ, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalifica el delito de OBSTACULIZACIÓN EN LAS VÍAS PÚBLICAS Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 357 y 474 del Código Penal, la prevista en el artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es la presentación periódica cada treinta (30) días ante esta sección de adolescentes. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. LUZ NEIDA SALAZAR