REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 28 de Abril de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000475

FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con el Artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 25 de abril del 2009, al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como es ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS

Según Acta Policial de fecha 23 de Abril de 2009 suscrita por los funcionarios policiales Distinguido (PEL) Mendoza Gregorio, Distinguido (PEL) Marín José, adscritos a la Unidad de Seguridad Urbana, “ El día de hoy siendo 23 de abril del presente año en curso, siendo aproximadamente las 8:50 de la noche, encontrándonos en labores de patrullaje en el sector norte de Barquisimeto, específicamente en el sector del Cuvi, a bordo de la unidad VP-1023, debido al alto índice delictivo el cual es manifestada por los habitantes de ese sector y cumpliendo instrucciones del INSP. JEFE (PEL) Michael Alberto Mendoza, jefe de la Unidad de Seguridad Urbana, fue cuando a la altura de la pasarela el Cuvi, un ciudadano en un vehiculo Dodge de color azul, nos hacia señas con las manos que nos detuviéramos, al detenernos este se aproximo y nos informo que el vehiculo marca Dodge Dart de color verde, que iba delante de el era un vehiculo que le acababan de robar a un compañero de trabajo, por unos ciudadanos armados y que el dueño del vehiculo de había avisado mediante llamada telefónica, indicando que dichos ciudadanos lo habían sometido con arma de fuego, seguidamente nos trasladamos a darle cerco al vehiculo, logrando darles captura en el sector Trapiche, específicamente en la calle 4 del Cuvi. Posteriormente procedimos a desabordad la unidad e identificarnos como funcionarios policiales según lo establecido en el Art. 117 aparte 5 del COPP, indicándole el Distinguido (PEL) Mendoza Gregorio al conductor que apagara el vehiculo y que descendiera del mismo, quien vestía para el momento suéter de raya de color rojo y de altura 1.65 aproximadamente y de contextura delgada quien se encontraba con otro ciudadano, que vestía para el momento un suéter de cuadros color verde y pantalón de color azul, zapatos deportivos de color gris con naranja y azul, de contextura delgada y como de 1.60 metros aproximadamente, se les exigió a los dos ciudadanos que exhibieran los objetos que portaban, quienes accedieron sin ningún inconveniente, no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, dicho funcionario procedió a realizar una inspección al vehiculo de conformidad con lo establecido en el Art. 207 COPP, en presencia del conductor del vehiculo no encontraron ningún elemento de interés criminalistico. Posteriormente el Distinguido (PEL) Marín José le solicito a los dos ciudadanos que mostraran sus identificaciones quienes dijeron ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA , luego se apersona un ciudadano de nombre José Gregorio Vizcaya Castillo C.I. Nº 11.263.880, de 37 años de edad, quien dijo ser el propietario del vehiculo en compañía del ciudadano José Luís Vizcaya Castillo C.I. Nº 13.543.667 quien informo que esos dos ciudadanos en compañía de un tercero lo habían amenazado con un arma de fuego a la altura de la zona industrial I y lo habían despojado de in aproximado de cien (100) bolívares fuertes y de su vehiculo. Posteriormente procedimos verificar a los dos ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, C.I , IDENTIDAD OMITIDA C.I. Nº y el vehiculo Dodge Dart, año 1975 placas AO998T, por el Sistema de Emergencia Lara 171, donde informaron que tanto los dos ciudadanos como el vehiculo no registraban ningún tipo de solicitudes, seguidamente como el ciudadano José Gregorio Vizcaya Castillo reconoció a los dos jóvenes como los autores del Robo de su Vehiculo, el Dtgdo (PEL) Marín José procede a indicarles a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA el motivo de su detención y haciéndole lectura de sus derechos, procedimos a trasladarlos conjuntamente con los ciudadanos y el vehiculo hasta la sede de la Unidad de Seguridad Urbana ubicada en la Urb. Patarata calle los olivos al este de la ciudad de Barquisimeto.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 25 de Abril de 2009 celebra Audiencia de Presentación en la cual la Fiscal del presenta a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. La Fiscal del Ministerio Publico Abg. Verónica Salcedo: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los hechos por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado, así como el pase a juicio, vista la entidad del delito y que el mismo merece pena privativa de libertad y visto que hay una tercera persona que no pudo ser detenida, es por lo que presume esta representación fiscal la obstaculización del proceso y para garantizar las resultas del mismo es por lo que solicito la medida de privación judicial preventiva de la libertad de conformidad al artículo 581 letras a) y b)de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público si entendieron la imputación fiscal a los cual respondieron separadamente, Si entendimos, es todo. Se le cede la palabra a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, a quienes se les impone de las garantías procesales de las cuales tiene derecho y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: SI deseo declarar, SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE SACADO DE LA SALA EL OTRO ADOLESCENTE A LOS FINES DE ESCUCHAR SU DECLARACION. Nosotros nos agarraron por el cují porque íbamos con unas compañeras de clases que el chamo iba a buscar un trabajo que iban a hacer le dio una dirección al chamo y nosotros lo acompañamos, como nos perdimos y era muy tarde hallamos el carro prendido con las dos puertas abiertas, como era muy tarde y no se nos paraban los carros se presentó esa oportunidad y nos montamos en el carro, en ese momento vino una patrulla y nos pararon, nos montaron adentro de la patrulla y nos llevaron al módulo, es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Dónde vive la amiga? En el Cují ¿Ya la iban a ver? Si ¿Qué ocurrió después? Como era muy tarde y nos perdimos de la dirección, andábamos a pie, desde la pasarela del cují y como no se paraban carros y vimos prendimos el carro y nos montamos ¿Qué tarde era? Como las 8:50 ¿Dónde encontraron el carro? Por el cují, por donde esta la pasarela, por un monte ¿Quién conducía el vehículo? Yo ¿Qué trayecto hizo con el vehículo? Ninguno, no llegué a rodar el carro ¿El acta policial dice que hubo una persecución del vehículo? Nosotros estábamos montados en el carro y cuando lo íbamos a mover fue que llegó la policía ¿La víctima lo señala a usted como uno de los 3 pasajeros que se montaron y lo despojaron de su vehículo? Sería otro, es todo. A preguntas de la defensa responde: ¿Qué te motivo a meterte en el vehículo? Nada, que era muy tarde y no pasaban rapiditos y era para poder llegar. A preguntas de la Juez responde: ¿Cómo se fueron al sitio? En rapidito ¿Cómo a que hora? Como a las 8 ¿Cómo se llama la muchacha a donde iban? No me acuerdo, el que sabe es el otro Acto seguido se le explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: Si deseo declarar. Yo fui para el liceo y como había perdido una investigación y llame a mi amiga para que me la prestara y ella me dijo que si, para no ir solo convide a Luís, nos fuimos y andábamos perdidos y no hallábamos llegar ahí, no llevábamos el pasaje completo y se nos hizo tarde, en la carretera estaba ahí con la luces prendidas y con la puerta de adelante abierta y para salir de ahí lo agarramos de donde estábamos porque estaba muy oscuro y nos paró la policía y nos preguntó que de quien era el carro y les dijimos que era del tío de nosotros y de ahí nos pusieron que nos lo habíamos robado, pero no lo robamos, es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Dónde vive? En barrio unión ¿De donde conoce a Luís? Del Barrio el carmen porque tengo familiar ahí cerca de Luís ¿desde donde lo acompaño Luís a usted? Desde el carmen ¿A que hora salieron del carmen? Como a las 6 ¿En que se fueron? En rapidito ¿En donde lo dejó el rapidito? En el hospital y luego agarramos un taxi y luego llegamos al cují ¿Tardaron dos horas para llegar la cují? No estábamos perdidos y se nos hizo tarde ¿Cómo se llama ella? Gabriela y no recuerdo el apellido ¿En donde Estudia? Eladio del Castillo que queda en el Barrio San José, no se la ubicación ¿Qué estudia? 1 año sección D ¿Hasta donde lo llevó el taxi? Hasta el cují y no se donde me quedé porque no conozco el cují ¿Qué hicieron? Se nos hizo tarde y yo la llame y ella me dio una dirección ahí que me metiera por no se donde y se hizo tarde y yo le dije a Luís que camináramos y cuando íbamos vimos el carro con las luces encendidas y la puerta de adelante abierta ¿La víctima lo señala como la persona que lo robo? No se porque, nosotros no robamos a nadie, La defensa y la juez no tienen preguntas. Se deja constancia que se incorporo a la sala de audiencia al otro adolescente. Seguido se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: Vista la narrativa del adolescente en la cual hay bastante concordancia haciéndose el derechos del 577 y 594 de la LOPNA, solicito con el respeto a la fiscalía del ministerio público, en su precalificación aportada, el cambio de calificación, visto que es notorio que los adolescentes admiten haber incursionado dentro del delito, para lo cual con el debido respeto, solicito una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el ministerio público, basando también que el ciudadano adolescente Luís Andrade no tiene conducta predelictual y el ciudadano adolescente Carlos Soto, se encuentra estudiando en el liceo Eladio Castillo y el año pasado no lo estaba haciendo y reinició los estudios, lo cual es importante tomar en consideración y trabaja con su padre en el área de construcción y las presentaciones siempre las ha cumplido a cabalidad y ambos mantienen su domicilio permanente lo cual no tiene peligro de fuga, es por todo ello que solicito la presentación u otra medida cautelar para que de conformidad al artículo 53 que es el derecho al estudio y en conversación de la madre Luís Andrade, se compromete a la inscripción inmediata en un centro para continuar los estudios y la práctica deportiva y se consignará inscripción educativa y quedamos sujeto a la decisión del tribunal, es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, declara con lugar la Flagrancia en cuanto a la aprehensión, al considerar que llena los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se desprende del acta policial de fecha 23-04-2009, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Unidad de Seguridad Urbana, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, así como actas de entrevistas de la victima y testigos, donde se evidencia el modo tiempo y lugar donde fueron aprendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, haciendo presumir que pudieran ser los autores del hecho. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que estamos frente a un delito flagrante, siendo una facultad del Ministerio Publico la solicitud del mencionado procedimiento estando en este acto de acuerdo esta juzgadora. Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 letras “A” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes han sido autor o partícipe en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de Robo de Vehiculo.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Remítase la causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se les imponen a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el articulo 581 en sus literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Especial y 64 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Registrase, Publíquese y Cúmplase.


ABG. TABANIS BASTIDAS
LA JUEZ CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTE


ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
LA SECRETARIA