REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 28 de Abril de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000485
FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con el Artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 28 de Abril del presente año, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, , motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como es OCULTAMIENTO ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en su modalidad Distribución en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
“Según Acta Policial de fecha 6 de Abril de 2009 suscrita por los funcionarios policiales CABO/2DO (PEL) Alberto Virguez y el CABO/2DO (PEL) Freddy Ramírez, adscritos a la Comisaría la Mata de la Zona Policial Nº 3, siendo aproximadamente las 15:20 horas de, encontrándonos en labores de patrullaje, por la calle 4 con carrera 1 y 2 de Rómulo Gallegos, visualizamos dos ciudadanos que al notar nuestra presencia los mismos hicieron gestos de ocultar algún objeto entre sus vestimentas en seguida nos acercamos con las medidas de seguridad, identificándonos como funcionarios policiales según lo establecido en el Art. 117 ord. 5 del COPP, le dimos voz de alto a la cual accedieron voluntariamente, procediendo el CABO 2DO (PEL) Freddy Ramírez a informarle que iban a ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Art. 205 del COPP, se procedió a realizar una inspección de personas a dichos ciudadanos: al primero de ellos quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, se le encontró en el bolsillo delantero del lado izquierdo un envase plástico de color claro con el logo de “Rolda” apreciando dentro del mismo una cantidad de envoltorios de color negro hecho con bolsa plástica atado en uno de sus extremos con hilo de color blanco que al contarlo en presencia de dicho ciudadano dio como resultado veintiocho (28) envoltorios en cuyo interior se apreciaban al tacto restos de vegetales con olor fuerte lo que hace presumir sea algún tipo de droga, seguidamente el CABO/2DO (PEL) Alberto Virguez reviso al otro ciudadano y quien dijo ser y llamarse Morales Martínez Lewis José a quien le encontró en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón un envoltorio de tamaño regular, elaborado con bolsa plástica de color verde, apreciando dentro de la misma varios envoltorios de color plateado elaborados de papel aluminio doblados en sus extremos que al contarlos en presencia de los ciudadanos se obtuvo una cantidad de veinte envoltorios, en cuyo interior se aprecian restos de una sustancia granulada de color blanca de fuerte olor lo que hace presumir sea algún tipo de droga, en ese momento ambos manifestaron ser adolescentes, seguidamente se procedió a informarle a los ciudadanos de su detención dando lectura de sus derechos del imputado según el Art. 654 de la LOPNNA”.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 28 de Abril de 2009, siendo la oportunidad para celebrar Audiencia de Presentación en la cual la Fiscal del Ministerio Publico presenta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delito de OCULTAMIENTO ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en su modalidad Distribución en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dicha Representación Fiscal expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como OCULTAMIENTO ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en su modalidad Distribución en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Consigna copia de prueba de orientación constante de 1 folio útil, 3,7 gramos peso neto de cocaína y 14 gramos peso neto de marihuana. IDENTIDAD OMITIDAposeía 20 envoltorios que arrojó de acuerdo a la prueba de orientación la sustancia llamada cocaína y IDENTIDAD OMITIDA, tenía los 28 envoltorios que arrojaron de acuerdo a la prueba de orientación marihuana. En consecuencia solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, solicito se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 581 de la LOPNNA. Es todo. Se le cede la palabra a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien se le impone de las garantías procesales de las cuales tiene derecho y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que de manera separada manifestaron: Que SI desean declarar: IDENTIDAD OMITIDAexpone: a mi no me consiguieron nada en el bolsillo, yo lo que consumo es marihuana, lo que teníamos era marihuana, como eso queda en el cerro, nosotros vamos y compramos de una vez para toda la semana, nosotros trabajamos, no robamos a nadie, compramos todo eso y fumamos en la casa para no molestar a nadie, yo no consumo nada de eso. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA, pasa a sala expone una vez que se les expuso del precepto constitucional y de sus derechos: Nosotros subimos a comprar la marihuana que si era de nosotros y yo era el que tenía la marihuana y como él no tenía nada imagino que a él le metieron eso, nosotros teníamos 15 días aquí de haber llegado. Nosotros vamos a un cerro y compramos para toda la semana porque eso es muy peligroso, ese cerro queda por donde nosotros vivimos. Es todo. Las partes no tienen preguntas. La Juez pregunta: si nosotros consumimos eso para toda la semana, nosotros teníamos para nuestro consumo era la marihuana, lo otro no sabemos de eso, yo consumo desde los 15 años. A nosotros nos agarran en la Terepaima, en Cabudare, nosotros trabajamos en el auto-lavado Sherlon, fumamos en el patio de la casa para no molestar a nadie. Nosotros pagamos 50 mil por un pedazo, eso estaba en pedazo, no envuelto como lo que dice ahí que estaba envuelto. Es todo. Se le cede la palabra a la defensora pública quien expone: oída la exposición del Ministerio Público y la calificación dada, esta defensa difiere del Ministerio Público en cuanto a la calificación dada a los dos, considera esta defensa que hay dos figuras definidas en la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se prevé la cantidad de 2 gramos para Cocaína y 20 gramos para la sustancia de Marihuana, por ello esta defensa difiere de la precalificación del Ministerio Público. No obstante lo declarado por los adolescentes en esta audiencia; esta defensa de conformidad con el artículo 8 del COPP, solicita al Tribunal sea considerado el Principio de presunción de Inocencia, por lo que solicito la imposición de la medida cautelar inserta en el artículo 582 literal A de la LOPNNA para IDENTIDAD OMITIDAy para IDENTIDAD OMITIDAel artículo 582 literal C de la LOPNNA, en virtud que podría tratarse del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 26-04-2009, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Comisaría la Mata de la Zona Policial Nº 3, donde se evidencia el modo tiempo y lugar donde fueron aprendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, haciendo presumir que pudieran ser los autores del hecho. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos frente a un delito flagrante, siendo una facultad del Ministerio Publico la solicitud del mencionado procedimiento estando en este acto de acuerdo esta juzgadora. Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA como medida cautelar, de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA literales “A” y “B” en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en su modalidad Distribución en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes ha sido autores o partícipes en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del los adolescentes. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de droga.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Remítase la causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se le impone los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el articulo 581 en sus literales “A” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 64 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
ABG. TABANIS BASTIDAS
LA JUEZ CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTE
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
LA SECRETARIA
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