REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 29 de Abril de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000487
FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 29-04-2009, a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, .
HECHOS
“Siendo la 12:00 p.m. los funcionarios CABO/1ERO (PEL) Jorge Figueroa y AGENTE (PEL) Edinson Tua adscritos a la Comisaría La Paz, encontrándose en labores de patrullaje por la Av. Principal del sector 2 del Barrio La Paz, logramos visualizar a un ciudadano de contextura delgada y vistiendo una chemisse de color verde manzana y un pantalón jeans de color azul que se dirigía a pie por la avenida principal del mencionado sector y quien al percatarse de nuestra presencia corre e intenta introducirse en una residencia de color amarillo con rejas de color blanco, no lográndolo, en vista de que el referido inmueble se encontraba cerrado, por lo que el AGENTE (PEL) Edinson Tua le da la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con el Art. 117 Ord. 5 del COPP, indicándole que exhibiera los objetos que portaba, ya que le realizaría una inspección de personas, manifestando el ciudadano no poseer objeto alguno y ser menor de edad, procediendo el funcionario a realizarle dicha inspección de conformidad con el Art. 205 del COPP y sin la presencia de algún testigo, ya que aunque tratamos no fue posible contar con dicha figura, logrando incautarle oculto entre sus ropas y en la parte delantera, a la altura de la cintura del lado derecho, un arma de fuego, de fabricación industrial, tipo revolver, de estructura metálica de color gris, sin empuñadura o cacha, marca ERMA-WERKE, modelo egr. 66 Con capacidad para cinco (05) cartuchos, serial cacha 038265 y serial tambor 265, sin cartuchos; siendo colectado por el funcionario en mención, luego de conformidad con el Art. 654 de la LOPNNA hago del conocimiento al adolescente sobre el motivo de su detención leyéndole sus derechos y lo trasladamos junto a lo incautado en la unidad VP-108 hasta la sede de la comisaría La Paz, donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, .
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
“En el día de hoy, siendo la oportunidad a los fines de realizar la audiencia de presentación, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Nohelia Asuaje Alvarado y el alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 de este Sección Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, . Acompañado de su representante legal Roberto Aguilar C.I. Nº 12.704.234, la Defensora Publica Abg. Maria Alejandra Mancebo. Seguido La Juez procede a dar inicio al acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 literales B y C, como lo asestar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal cada 8 días. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impuso del hecho que se le atribuye, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Medios de Formula de Anticipación contenidas en la LOPNNA, y se les informó el momento que harán uso, del Art. 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta si desea declarar, manifestando que no desea declarar y exponen: “No deseo declarar, es todo”. Seguido se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: Solicito a este Tribunal se decrete la continuación de la presente causa por la vía ordinaria y se le imponga presentación una vez cada 15 días ante el Tribunal. Es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 27-04-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 1, Comisaría “La Paz” del Estado Lara, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público como la imposición de las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación una vez cada quince (15) días ante esta sección de adolescentes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
|