REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 29 de Abril de 2009


Asunto: KP01-D-2009-00488

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “ C ” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 29-04-2009, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

“Siendo la oportunidad a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Nohelia Asuaje Alvarado y el alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes presentes en sala: el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, . Sus representantes legales. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Mancebo y el Defensor Privado Abg. Ernesto José Gudez IPSA 116.318, DOMICILIADO procesal en la carrera 17 entre 26 y 27, Piso 1, Oficina Nº 3, Torre Juárez, Teléfono: 0414.5213019 designando en este acto, quien presta juramento de ley de conformidad con el artículo 139 del COPP, jurando cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo. La Juez da inicio al acto e informa a las partes que esta audiencia no es contradictoria. Seguido se le cede la palabra a el fiscal quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 literales B y C, como lo asestar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal cada 30 días. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les impuso del hecho que se le atribuye, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, del art. 542 de la LOPNNA, “manifestando de manera separada que no desean declarar. Es todo”. Seguido se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: Solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario y se le imponga a mi defendido la medida cautelar inserta en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentación una vez cada 30 días. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Vista la solicitud fiscal esta defensa Solicita se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario y se le imponga a mi defendido la medida cautelar inserta en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentación una vez cada 30 días. Es todo.

DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los adolescentes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Del análisis del acta policial de fecha 27-04-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Zona Policial Este de la Comisaría Policial “Las Clavellinas” donde se especifica el tiempo ,modo y lugar en que fue detenido los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO. Se acordó la aprehensión en flagrancia, por considerar que se dan los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se les imponen a los jóvenes medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y como lo es el régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante el tribunal. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR