REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Abril de 2009

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-000524

FUNDAMENTACIÓN DE PRISION PREVENTIVA POR REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: Abg. Tabanis Bastidas
SECRETARIA: Abg. Luz Neida Salazar
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALIA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Gustavo Adolfo Rodríguez.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO (solo por este acto)

En fecha 02 de Abril de 2008, se celebró Audiencia de revisión de medida por incumplimiento de las obligaciones, del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano,.Asistido por la Defensora Pública Abg. Maria Alejandra Mancebo (solo por este acto). A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Realizada como fue la Audiencia de revisión de medida por incumplimiento de las obligaciones, donde la Juez explica al Joven IDENTIDAD OMITIDA, sus derechos, garantías y del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia y le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta al adolescente ya identificado, el motivo por el cual no se presentaba manifestando el joven lo siguiente: “yo no me presente mas desde el 08-01-2009 por cuanto caí en otra causa y como me presentaba” es todo. Seguidamente se cede la palabra a la representación Fiscal quien expone: revisada como han sido las actas y el sistema Juris 2000 se evidencia de que el adolescente se encuentra incumplimiento de la medida de presentación todo ello que puede ser constatado en el expediente KP01-D-2009-000026 por la motivo solicito se decrete el incumplimiento de dicha medida de conformidad con el articulo 262 ordinal 2 de Código Orgánico Procesal Penal. En este acto se le cede la palabra a la defensa quien manifiesta: en primer lugar en virtud que en la presente causa se inicio en fecha 28/04/2008 solicito se otorgue un plazo prudencial al misterio publico de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo para el mismo el lapso de Sesenta (60) días, asimismo solicito se mantenga la medida de presentación la cual podrá ser cumplida una vez que sea resuelta la situación jurídica en el otro expediente. Se cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público: estoy de acuerdo con la solicitud del lapso de plazo para presentar el acto conclusivo. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al imputado a los fines de que manifieste si esta de acuerdo con el plazo solicitado: “Estoy de acuerdo con el plazo”. Es todo.

DECISION

Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: 1) se acuerda el plazo de Sesenta (60) días con la finalidad de que el Ministerio Presente el respectivo Acto Conclusivo, solicitado por la defensa publica la y del cual el Ministerio Publico no ha hecho objeción. 2) en cuento a la medida cautelar se acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, revocar la misma en virtud de que resulta de imposible el cumplimiento de la medida de presentación y se observa su incumplimiento de lo reflejado por el sistema Juris 2000, decisión esta que se toma de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


ABG. TABANIS BASTIDAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE


ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
LA SECRETARIA