REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 27 de Abril de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-000080


RESOLUCION


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA



Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar audiencia en relación a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobre quien recaía orden de captura en virtud que el mismo se encontraba evadido del proceso. A tales efectos el Tribunal observa:

Siendo las 2:14 pm horas del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02, integrado por el Juez Profesional ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA, la Secretaria Abg. Roció Oviedo y el alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remision del art. 537 solo por este acto por encontrarse de guardia. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose de la fiscal 18 del Ministerio Público abg. Verónica Salcedo por encontrarse de guardia, el imputado previo traslado de comandancia IDENTIDAD OMITIDA RAMIREZ (se deja constancia que el imputado no tiene causas pendientes por este circuito judicial) quien designa como sus defensores privados a los abogados Juan pablo Restrepo, IPSA 133.222 y WILLIAN CASTRO, IPSA 59.848 y quienes son debidamente juramentados de conformidad con el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto lo cual, se aperturó el acto, previa el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal vistas las actuaciones el Ministerio Público solicita le sea fijada fecha para la audiencia preliminar. Es todo. En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar al ciudadano del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa Y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: a mi no me llego boleta y me dijeron que sino me llegaba boleta era porque mi caso esta terminado y no me llego notificación. Es todo Seguidamente se concedió la palabra a la defensa quien expuso: solicito que se fije audiencia preliminar, se acuerde la libertad a mi patrocinado y se deje sin efecto orden de captura. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se acuerda dejar sin efecto orden de captura; SEGUNDO: se acuerda la libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA RAMIREZ cédula de identidad Nº 17.625.368 Se acuerda fijar audiencia preliminar por secretaria; Líbrese los respectivo oficios respectivos dejando sin efecto orden de captura;
DECISIÓN.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se acuerda dejar sin efecto orden de captura; SEGUNDO: se acuerda la libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA RAMIREZ Se acuerda fijar audiencia preliminar por secretaria; Líbrese los respectivo oficios respectivos dejando sin efecto orden de captura .Es todo. Líbrese boleta de notificación a las partes, agréguese las presentes actuaciones en el asunto principal. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,