REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000447
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Control Nº 1 fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas en virtud del procedimiento presentado por la Abg. VERONICA SALCEDO Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en Código Penal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 19-04-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad y Orden Publico quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio TRES (03).
AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 20 de Abril del 2009, se celebra Audiencia de Presentación, Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Defensor Privado Abg. Armiño Lugo IPSA 25.640. Acto seguido la juez procede a juramentar al defensor privado Abg. Armiño Lugo quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado de conformidad con el Art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido se le cede la palabra a el fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como Robo Agravado en grado de frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito previsto en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción la prevista en el literal “A” Art. 582 de la Ley Orgánica `para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impuso del hecho que se le atribuye, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando que no desea declarar y expone: “me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguido se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: escuchado lo solicitado por el fiscal del MP., esta defensa esta de acuerdo en cuanto al procedimiento y ala medida cautelar prevista en el literal a) del art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y solicito se le practique a mi defendida un examen medico forense para el día de hoy, asimismo, solicito me manifestó mi representada que para el día de mañana tiene consulta prenatal, solicito traslado, es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Declara la detención en flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito previsto en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal y tal como lo ha solicitado el Fiscal ordena que el procedimiento continúe por la vía Ordinaria de conformidad con el Art. 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , se le impone como medida cautelar la prevista en el Art. 582 literal A de la LOPNNA, como lo es Detención domiciliaria en el domicilio que aportó en este acto. Se acuerda para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su estado de gravidez, trasladarse hasta el Centro Asistencial las veces que lo requiere, para lo cual deberá presentar constancia medica.
MOTIVACION
Este Tribunal de Control Nº 2 en vista de las exposiciones de las partes y de la declaración del adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos, Se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión de la adolescente, se acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario y se impone medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A, es decir, Detención Domiciliaria. De acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público señala esta Juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagran como regla en el proceso penal vigente la libertad del imputado, tal como lo prevé el artículo 9 que señala: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la Privación de Libertad o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, se puede decir que la prisión preventiva es el encarcelamiento que se impone al imputado por un delito con pena privativa de libertad, cuando sea indispensable para asegurar los fines del proceso, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente…” Y la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”. y aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se juzga, observa esta juzgadora que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, y no están debidamente demostrados por la vindicta pública, que a los adolescentes le sean aplicables los supuestos establecidos en los literales “a”, “b” y “c” del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo expuesto que resulta aplicable al caso concreto, otorgar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DETENCION DOMICILIARIA.
DECISION
Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la detención en flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito previsto en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal y tal como lo ha solicitado el Fiscal ordena que el procedimiento continúe por la vía Ordinaria de conformidad con el Art. 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , se le impone como medida cautelar la prevista en el Art. 582 literal A de la LOPNNA, como lo es Detención domiciliaria en el domicilio que aportó en este acto. Se acuerda para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su estado de gravidez, trasladarse hasta el Centro Asistencial las veces que lo requiere, para lo cual deberá presentar constancia medica. Líbrese Boleta de detención domiciliaria y oficio correspondiente para su vigilancia, con la advertencia de que la adolescente se trasladara hasta el centro asistencial las veces que requiera por su estado d gravidez. Se acuerda el reconocimiento Medico legal para el dia hoy. Librese oficio. Se acuerdan copias para la defensa. Notifíquese a las partes.
Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,
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