REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril del 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000480
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de fecha en la cual se acordó de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Alba casanova ,tuvo conocimiento del hecho el día 25-04-09, en virtud del procedimiento realizado, por Funcionarios adscritos a la comisaría N° 1 ANDRES ELOY BLANCO, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje por el sector de SANTA ISABEL, visualizan a un ciudadano en una aptitud evasiva, quien trataba de ocultarse al observar la unidad policial, procedieron a darle la voz de alto y procedieron a realizarle una inspeccion de persona, donde le fue incautado EN EL BOLSILLO DELANTERO DEL LADO DERECHO DE LA BERMUDA UNA BOLSA PLASTICA TRANSPARENTE CON VEINTE ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO Y EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO LA CUAL PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, el mismo quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA,seguidamente fue llevado hasta la comisaría donde se levanto el acta correspondiente.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En la fecha y hora fijada por el Tribunal se celebra la audiencia de calificación de flagrancia, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Yazmila Veracierto y el alguacil de Sala en la sala de audiencia Nº 3 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de los adolescentes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los hechos por el delito de ocultamiento y distribución en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópica previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. . Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia conforme al 557 LOPNA y 248 COPP y que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado, asimismo se le imponga medida prisión judicial preventiva de Libertad. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a los cual respondieron separadamente, Si entendi. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los adolescentes de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: NO QUIERO DECLARAR. Seguidamente se le da la palabra a la defensa publica quien manifiesta, me adhiero a la solictud de procedimiento ordinario asimismo una medida menos gravosa como las medidas cautelares prevista en el Art. 582 LOPNA, ya que el mismo se encuentra debidamente asistido por su mama, además mi representado me manifestó ser consumidor por lo que me opongo a la solicitud fiscal en cuando a la medida de privativa.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescente fueron aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la LOPNA y 248 del COPP, permitió a su vez sustentar el tramite por la vía abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. se acuerda la solicitud de las copias del acta solicitadas por los defensores privados.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda, Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de ocultamiento y distribución en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópica previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción se impone asimismo se le impone Judicial de prision preventiva de Libertad, la cual cumplira en el centro educativo Dr Pablo Herrera Campis QUINTO: en atención a que se observa del sistema Juris 2000 el mismo presenta otra causa por ante este mismo despacho judicial se acuerda anexar copia certificada de esta acta. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
|