REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 27 de Abril de 2009
Asunto: KP01-D-2009-00481
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b C y F “ de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 26-04-2009, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previstos y sancionado en los articulo 452 del Código Penal
DE LOS HECHOS.
En fecha 25 de Abril del presente mes y año, la Fiscalia 18 del Ministerio Publico recibe actuaciones provenientes de la Zona policial N° 1 LA CARUCIEÑA, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA acta policial que cursa en las presentes actas y corre inserta al folio seis (06) del presente asunto.
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS quien se aboca a la presente causa en virtud de la rotación anual de jueces, la Secretaria de Sala y Alguacil con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cada uno acompañado de sus representantes legales, el juez en este estado procede a tomar el juramento de ley al defensor privado Gonzalo Contreras, cumpliéndose con las formalidad establecida en el Art. 139 del COPP quien es designado en este acto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para que lo represente y quien se compromete a cumplir fielmente con el cargo para el cual ha sido designado, quien es debidamente juramentado en este acto de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los hechos por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ord. 1 del Codigo Penal Venezolano. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia conforme al 557 LOPNA y 248 COPP y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, asimismo se le imponga medida cautelar de las establecidas en el Art. 582 letras “b” ( ,mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y “c” ( presentación cada 15 dias) asimismo solicito la literal “f” prohibición de comunicarse entre ellos mismos. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a los cual respondieron separadamente, Si entendimos, cada uno por separado es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los adolescentes de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: “ el día viernes salimos tempranos ya que no tuvimos la ultima hora, y nos íbamos a retirar cuando íbamos saliendo a una compañera se le olvida entregar un trabajo y se devuelve al liceo me quede afuera con otra compañera y ella cargaba mi bolso ya que yo no tenia cuadernos allí porque había entregado la libreta mía a una compañera que estaba de reposo, luego que estamos afuera llego IDENTIDAD OMITIDA ya rápidamente le quito el bolso y ya, ella se lo presto nos imaginamos que iban a compra botellas porque el viernes había un matinée, luego ellos se fueron hasta el liceo yo me quede afuera con otro compañeros que estaban vestido de civil, viendo un video de un pelea cuando estaba yo con ellos dos llego la policía, lo detuvieron a ellos los montarin, y yo lo que hice fue retirarme, empezaron a revisar el lugar y preguntaron de quien era el bolso, yo no sabia que el bolso lo habían dejado donde estábamos antes, cuando preguntaron yo dije de una vez que era mió, y el policia e dijo que dijera a quien le había prestado el bolso, le conteste que me lo había quitado y que no sabia como había aparecido allí, el me dijo que me esperara un tiempo allí y ellos me iban a entregar el bolso, después lo agarraron ellos venia saliendo del liceo y se lo llevaron, cuando yo me quede con otras compañeras allí afuera venia otro chamos ellos venían también con un bolso muy pesado, y se iban como a su casa yo iba al modulo a decirle que los otros de chamos se llevaban el otro bolso, pero la policía llego a buscarlos, es todo” A preguntas del Fiscal el adolescente responde: “ IDENTIDAD OMITIDA no tuvo ninguna participación” “ señale solo a IDENTIDAD OMITIDA y la policía lo monto a el porque también el tenia una actitud como para evadir la comisión” “ mi amiga que refiero IDENTIDAD OMITIDA, vive en la caruceña, estudia conmigo en quinto año sección d en la escuela técnica industrial de la caruceña, la otra persona que se encontraba conmigo en IDENTIDAD OMITIDA y puede ser ubicada en los cerrajones, ella no estudia conmigo estudia con IDENTIDAD OMITIDA, estudia quinto año sección c, en mi horario de clases el día de la detención no tenia clases de biología, consignare mi horario de clases a la fiscalia ” “ yo fui la que abrí el bolso no fueron los funcionario y lo que estaba era el microscopio” “ yo vi el lugar de donde tomaron el bolso la policía y fue el lugar en donde estábamos un rato antes” “ yo los menciono a ellos porque el bolso venia muy pesado, el bolso lo llevaba IDENTIDAD OMITIDA, venian del liceo, la hora no la recuerdo exactamente, aparte de mi IDENTIDAD OMITIDA la prima de IDENTIDAD OMITIDA también vio el bolso pesado, creo que solo ella y yo lo vimos” A preguntas de la defensa el adolescente responde: IDENTIDAD OMITIDA considero que no ha participado en nada, cuando la fiscal me pregunta dije que tenia una reacción nerviosas lo que me dio a entender que se puso nervioso por la policía ya que siempre que se presenta la policía causa un miedo, la fiscal solicita constancia de deje en el acta la misma es una pegunta inducida, el bolso fue tomado del piso. Se deja contancia la Juez no tiene preguntas. Acto seguido se le impuso del Precepto Constitucional a adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente responde lo siguiente: “ NO QUIERO DECLARAR” es todo. Acto seguido se le impuso del Precepto Constitucional a adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente responde lo siguiente: “ NO QUIERO DECLARAR” es todo SE DEJA CONSTANCIA QUE SE INCORPORO A LA SALA DE AUDIENCIA AL OTRO ADOLESCENTE. Seguido se le cede la palabra a la defensa privada IDENTIDAD OMITIDA quien del adolescente quien expone: “la defensa rechaza la precalificación fiscal puesto que el acta no refleja lo mismo solicitamos la medida cautelar 582 LOPNA con la salvedad de que la presentación se realice cada 30 días, en atención a que no se encuentra lleno los extremos del Art. 250 y 251 del COPP todo en base a los principio de presunción de inocencia”es todo. Seguidamente se le da la palabra a la defensa publica quien manifiesta, Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento se lleve por la vía ordinaria, en relación al Jove IDENTIDAD OMITIDA E solicito su libertad sin restricción ya que se ha determinado en esta audiencia que no tiene nada que ver en los hechos acontecidos, vista la declaración de mi defendida IDENTIDAD OMITIDA solicito a este Juzgado se oficie a la coordinación de la defensora publica a los fines que se le designe representación en atención a que la declaraciones son contradictorias, esto en el caso de que el Tribunal no acuerde el sobreseimiento para el joven IDENTIDAD OMITIDA, asimismo solicito medida cautelar prevista en el Art. 582 LOPNA literal “c” cada treinta (30) días. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISIÓN
Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ord. 1 del Código Penal Venezolano. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción se impone asimismo se le impone medida cautelar de las establecidas en el Art. 582 letras “b” ( ,mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y “c” ( presentación cada 15 días) y letra “f” ( prohibición de comunicarse entre si). QUINTO: se declara sin lugar la petición de la defensa en cuanto a solicitar se oficie a la coordinación de la defensa pública para que se le designe defensa a IDENTIDAD OMITIDA por la misma no ser procedente. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA
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