REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2004-000880
AUTO CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
En fecha 06 de abril de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 13 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Control No. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.234.139, de 21 Años de edad, fecha de nacimiento 02-11-87, OCUPACION NINGUNA, residenciado en el barrio la peña calle principal sector 2 casa Nº 2-280, TELÈFONO 0426-8583494, a la cual se le impuso la medida de Servicios a la Comunidad Y Libertad Asistida, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Codigo Penal en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ocurrido el día 05 de julio 2003.
Ahora bien, en la audiencia de imposición de sanción se le informa a la joven sobre la sanción impuesta de libertad asistida y servicio a la comunidad por el lapso de 3 meses. Se le cede la palabra a la joven a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: Si voy a declarar: Yo cumplí con el servicio a la comunidad y consigna constancia del consejo comunal y no había comparecido por cuanto no me habían llegado notificaciones. Es todo. Se le concede la palabra a la defensora pública quien expone: Esta defensa solicita el cese de la sanción de servicio a la comunidad por cumplimiento. Y no me opongo a la sanción de libertad asistida y solicita se deje sin efecto la orden de ubicación que pesa en contra de su defendida. Es todo. Se le concede la palabra al fiscal quien expone: Esta representación no se opone a las sanciones impuestas y al cese de la sanción de servicio comunitario. Es todo,
Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, ha sido cumplida por el lapso establecido de tres (3) meses (Enero, Febrero y Marzo de 2008); verificándose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es la incorporación de los sancionados en armonía con la sociedad y la familia, lo cual se demuestra en la otrora adolescente con la actividad de realizar Censos a madres de bajos recursos, niños bajos de peso, madres adolescentes, ancianos, adolescentes y familias necesitadas de tanques de agua a fin de actualizar la problemática de la comunidad; en ratio legis debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
En este mismo acto se impuso a la joven sancionada la sanción de Libertad asistida por el lapso de 3 meses la cual cumplirá en la oficina de prevención del delito.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor de IDENTIDAD OMITIDA identificado supra y se le impone la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 3 meses la cual cumplirá en la oficina de prevención del delito, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ocurrido el día 05 de julio 2003.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución,
Abog. MARIANELA ABDEL.
La Secretaria,
Abog. MARJORIE PARGAS.