REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2002-000015
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR FUERO DE ATRACCIÓN
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V-17.105.898, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 16-07-1985, residenciado en la Urbanización los Horcones vereda 5 sector 3 casa Nº 10. Barquisimeto, Estado Lara.
FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. ZAIDA MONSALVE.
VICTIMA: BELLASMIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
El día 20 de Abril de 2009 se celebró audiencia para imponer al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia de fecha 23 de abril de 2008, en la cual se condeno a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, prevista en el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la misma audiencia se decidió la declinatoria de competencia al Tribunal de Ejecución Nº 2 del sistema Ordinario de esta Jurisdicción bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia después de la Imposición de la sentencia la Fiscalía del Ministerio Público manifestó que tiene conocimiento que el sancionado fue condenado en la jurisdicción de adultos, por lo que considera que cuando se esta llevando en fase de ejecución dos causa con privación de libertad se deben acumular las sanciones mediante la declinatoria de competencia; y así lo solicitó.
Ahora bien, la defensa y el sancionado expresaron su consentimiento en cuanto a la declinatoria de competencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ante el planteamiento de la Fiscalía del Ministerio Público el Tribunal se evidencia que ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, fue sancionado por el Juzgado de Control Nº 2 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato, previstos en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, delito que fue cometido cuando tenía diecisiete (17) años de edad, castigándose de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (jurisdicción especial). Igualmente se evidencia de la revisión realizada al sistema Juris 2000, que el nombrado ciudadano fue condenado por la Jurisdicción Penal Ordinaria por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Graves, Porte Ilícito De Arma De Fuego, Resistencia A La Autoridad y Uso De Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 458, 415, 277, 218 numeral 1 y 319, todos del Código Penal Vigente, en la causa Nº KP01-P-2008-2928 (derivada de la causa Nº KP01-P-2003-001317), habiendo cometido dichos delitos cuando ya había cumplido la mayoría de edad.
Atendiendo, al principio del fuero de atracción, establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde al Juzgado Segundo de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal el conocimiento de las dos causas que se encuentran en la misma fase, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 77 ejusdem, debe declinar la competencia para que se produzca la acumulación correspondiente, y así se declara.
Es de observar, que en sentencia Nº 318 de fecha 07-06-2005 de la Sala de Casación Penal en ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, se pronuncio conforme a la declinatoria de competencia que se ha decidido en este acto.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declina la competencia del conocimiento de la presente causa que se le sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, identificado ut supra, al Tribunal de Ejecución Nº 2 del sistema Ordinario de esta Jurisdicción, que conoce del asunto Nº KP01-P-2008-2928. Se ordena el envió de las actuaciones para la acumulación correspondiente. Líbrese oficio respectivo.
Regístrese
La Jueza de Ejecución.
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. MARJORIE PARGAS.