REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2005-000801

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

El día 27 de junio de 2007, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, fue condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , cédula de identidad Nº V- 20.924.592, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1989, hijo de, residenciado en la Urbanización la Sábila, manzana L-5, casa Nº 5, en esta ciudad, a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un año y Servicio a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Esas medidas fueron incumplidas por el sancionado, por lo que el día 12 de marzo de 2009, se le impuso la medida de Privación de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) mes, a cumplirla en el Internado Judicial del Estado Yaracuy; venciéndose en el día 12 de Abril de 2009.

De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor de IDENTIDAD OMITIDA en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal; Sin perjuicio de la Medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, llevada por el Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Ordinario de esta Jurisdicción bajo la causa KP01-P-08-1086. Se ordena notificar a ese Tribunal de la presente decisión. Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.



La Juez de ejecución,


Abg. AURA OTTAMENDI. La Secretaria de Sala,

Abg. MARJORIE PARGAS