REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000266
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 20.927.305, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1989, ocupación u oficio: prestando servicio militar, residenciado en Prados de Occidente calle 13 entre 1 y 2 casa Nº 199, cerca d la entrada de la circunvalación norte vía Quibor, Estado Lara;.
FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.
DEFENSAS PÚBLICA. ABOG. CECILIA GALINDEZ.
VICTIMA: MARIA GABRIELA PIÑA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO.
En fecha 05 de octubre de 2005 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 28 de Julio de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, y en cual se condeno a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 460 y 278 del código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Maria Gabriela Piña.
Esas medidas fueron incumplidas por el sancionado, por lo que el día 22 de abril de 2009, se le impuso la medida de Privación de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) días, a cumplirla en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins; venciéndose en el día 25 de Abril de 2009.
De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor de DATOS OMITIDOS, identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previstos en el artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; Ofíciese al Director el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Jueza de ejecución,
Abg. AURA OTTAMENDI.