REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2005-000462

AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO


En fecha 10 de noviembre de 2008 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 29 de enero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.044.062, domiciliado en la calle 13 con carrera 3 subida ala Barrio Chimborazo del Tocuyo, cerca del colegio Concordia. El Tocuyo, Municipio Morán; y mediante la cual se condenó a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semi-Libertad, ambas por el lapso de (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Hecho ocurrido el día 06 de agosto de 2005, en perjuicio del ciudadano Honorio Antonio Castillo Pérez.

Ahora bien, fijada la audiencia de Imposición de Auto de ejecución para el día 29 de enero de 2009, difiriéndose en reiteradas oportunidades, el día 01-04-2009 se recibe escrito de la ciudadana CARMEN CHAVEZ en su carácter de hermana del sancionado, quien consignó fotocopia de certificado de defunción, habiendo fallecido el adolescente el día 01 de diciembre de 2008, a consecuencia de carpertrois vascular cerebral (ahorcamiento).

Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación definitiva de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semi-Libertad, impuestas al adolescente DATOS OMITIDOS; plenamente identificado supra; por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Honorio Antonio Castillo Pérez. En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI