REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2006-000869

AUTO DE CESACION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

El día 02 de Abril de 2009, se realizo la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la fiscal 18º del M.P., la defensora publica, y el joven sancionado todos identificados al inicio del acta. Se le da la palabra al joven, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: No voy a declarar. Es todo. Se le concede la palabra a la defensora publica quien expone: Solicito el ese de las sanciones por cuanto se evidencia de la revisión del asunto que las mismas fueron cumplidas por su defendido. Es todo. Se le concede la palabra al fiscal quien expone: Esta de acuerdo con el cese de la libertad asistida solicitada por la defensa, y no así con la cesación de las reglas de conducta, solicito se notifique a la victima a fin de verificar si cumplió con la obligación de no acercarse a la misma, es todo.

Ahora bien, día 17 de septiembre de 2007, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA OCUPACION AYUDANTE DE ALBAÑILERÌA, residenciado en la piedad Sur calle proyecto con avenida 5 y 6 manzana Nº 3 casa Nº 15 cabudare, TELÈFONO 0412-1731415.; a cumplir las medidas de: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida, por el lapso de diez (10) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 627 y 624, respectivamente, de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito Actos Lascivos, previsto en el articulo 377 del Codigo Penal en perjuicio de Betsy Burgos Bonilla.

Asimismo, en la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución de fecha 05 de octubre de 2007, celebrada el 06 de febrero de 2007, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, las cuales son las siguientes: 1.-) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio participarlo al tribunal. 2.-) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Psicotrópicas. 3.-) Continuar sus estudios para cuyo efecto deberá consignar constancia de estudio cada 3 meses. 4.-) Prohibición de acercarse a la victima la adolescente Betsy Burgos Bonilla, así mismo prohibición por parte de adolescente imputado de hacer comentarios del suceso relacionados con la victima y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de diez (10) meses, el cual cumplirá en el PANACED, queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social, de quien se recibió el 09 de diciembre de 2008, oficio de fecha 25 de noviembre de 2008 donde comunicó a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ingreso al programa el día 29/02/2008, asiste con regularidad a cumplir su medida, así como a los talleres y citas programadas, es decir que se incorporó al cumplimiento de la sanción inmediatamente después de la sentencia.

De allí que se debe tomar en consideración esa fecha para el inicio de cumplimiento de la sanción; por lo que teniendo ésta un lapso de diez meses de duración, finalizo el 29 de Diciembre de 2008.

En ese mismo orden de ideas, consta en las actuaciones las múltiples comunicaciones enviadas del Defensor Publico consignando Constancias de estudio, Constancias de Realización de Cursos y consignación del Certificado del Curso al Tribunal verificándose el cumplimiento de una de las condiciones de las Reglas de Conducta.

Es así como habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y existiendo la constancia de la asistencia del adolescente al organismo mencionado en cumplimiento de la misma, debe tenerse como cumplidos los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

En cuanto a las reglas de conductas se acuerda la practica del examen toxicológico para el día 03-04-09 a las 8:00 a.m. líbrese oficio al CICPC y se le solicita que remita con carácter de urgencia el resultado del mismo, y una vez conste en el asunto se decidirá por auto separado.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 647 literal H de la LOPNA. a favor de IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de Betsy Burgos Bonilla.. En cuanto a las reglas de conductas se acuerda la practica del examen toxicológico para el día 03-04-09 a las 8:00 a.m. líbrese oficio al CICPC y se le solicita que remita con carácter de urgencia el resultado del mismo, y una vez conste en el asunto se decidirá por auto separado. Se acuerda notificar a la victima a fin de que comparezca al tribunal a fin de que informe si el joven sancionado se ha dado cumplimiento con la sanción de no acercarse a la victima. Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ La Secretaria