REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2006-000854
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 12 de marzo de 2009 del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con cedula de identidad Nº 24.667.744, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-1991, de profesión u oficio: Trabaja en un autolavado, hijo de Carlos Alfredo Rivero y Rosa Amelia Hernández, domiciliado en la carrera 28 entre calles 40 y 41, casa Nº 40-66. Barquisimeto, estado Lara; mediante la cual se sancionó con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, e Imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, ocurrido el día 18 de septiembre de 2006 en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 17 de marzo de 2009 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida:
Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año la cual se determinara en la audiencia de imposición.
Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de dos (02) años, debe cumplir las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas.
3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y
5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses.
El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 24 de junio de 2009 a las 11:00am., con ese objeto y para imponerlo de este auto.
Notifíquese y Regístrese.
La Juez de Ejecución, (S)
Abog. MARIANELA ABDEL La Secretaria,
Abog. MARJORIE PARGAS.